¿Cuál es el lugar de los colegios religiosos en las sociedades democráticas y plurales? Un acercamiento liberal a la problemática de los colegios religiosos en las sociedades occidentales. El caso de España
DOI:
https://doi.org/10.5944/reec.32.2018.21339Palabras clave:
Pluralismo cultural, educación religiosa, democracia, escuela confesional, derecho a la educaciónAgencias Financiadoras:
OIDEL ( Organisation Internationale pour le Droit à l'Education et la Liberté d'Enseignement), CUHD (Collège Universitaire Henry Dunant)Resumen
El presente artículo tiene por objetivo determinar en qué circunstancias se debe permitir la creación de colegios confesionales en sociedades democráticas. La posible apertura de un colegio de los Hermanos Musulmanes en España obliga replantearse la realidad de las escuelas religiosas a través de la colisión entre dos bienes protegidos: libertad religiosa y ciudadanía democrática. Así, primeramente, se discute el espacio público que los estados democráticos deben otorgar a las instituciones religiosas. Para reflexionar sobre esta cuestión recurriremos a las consideraciones de Cécile Laborde sobre la laicidad desde un prisma liberal. Definido el espacio del hecho religioso se traslada la discusión al ámbito educativo, analizando la tensión entre la libertad de religión y la educación a la ciudadanía democrática. La respuesta a esta conciliación se centra primeramente en la justificación del marco teórico que mejor permite afrontar esta tensión. Se opta por un enfoque político liberal frente a un enfoque liberal comprensivo al proporcionar soluciones más asumibles para el ciudadano razonable. Resuelto el marco teórico se analiza la tensión para concretar en qué condiciones se debe tolerar la existencia de colegios confesionales a través del triángulo de actores. Este triángulo muestra la tensión entre el estado que busca educar buenos ciudadanos (educación a la ciudadanía), los padres que buscan que sus hijos compartan su concepción de vida buena (libertad religiosa) y el niño el cual es el interés superior de esta ecuación. Las conclusiones muestran que las instituciones religiosas son compatibles con los Estados democráticos y que estos tienen el deber de garantizar las distintas concepciones de una vida buena. Asimismo, para conseguir una conciliación de la libertad de religión y la ciudadanía democrática garantizando el interés superior del niño, debe haber un equilibro: el Estado debe permitir la existencia de colegios confesionales siempre que éstos enseñen el contenido esencial de educación ciudadana. El artículo pretende discutir los marcos teóricos desde que el liberalismo ha reflexionado la enseñanza religiosa, obligando a una relectura del triángulo de actores.
Descargas
Citas
Arneson, R. J. & Shapiro I., (1996) Democratic Autonomy and Religious Freedom: A critique of Wisconsin v. Yoder. Nomos, 38, Political Order.
Audard, C (2009) Qu’est-ce que le libéralisme ? – Étique, politique, société. Editions Gallimard.
Avins, J. (30 March 2015) Sikhs in the UK have won their right to wear turbans at work. Quartz. Retrieved from https://qz.com/372692/sikhs-in-the-uk-have-won-the-right-to-wear-their-turbans-to-work/
Berglund, J. (2015) Publicly funded Islamic Education in Europe and the United States. The Brookings Project on U.S. Relations with the Islamic World Analysis Paper.
Berlin I, (1999) Mi andadura intelectual. P. Badillo O’Farrell and E. Bocardo, Madrid, Tecnos.
Centro de Investigaciones Sociales (2016) Barómetro de enero 2016. Estudio nº 3124. Retrieved from http://datos.cis.es/pdf/Es3124mar_A.pdf
Conventiones Inter Apostolicam Sedem Et Nationem Hispanam, signed on 1979, ratified the same year. Retrieved from https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1979-29491
Corral, C. (2004) Laicidad, aconfesionalidad, separación ¿Son lo mismo? UNISCI Discussion Papers.
European Committee for Catholic Education (2014) School Statistics 2013-2014 Retrieved from http://enseignement.catholique.be/ceec_wp/wp-content/uploads/2014/01/Statistiques-scolaires-2014-School-Statistics.pdf
Folgerø and Others V. Norway. Application no. 15472/02, par. 50, ECHR 2007.
Fernandez, A (2009) Le droit à l’éducation: Le droit à être humain. Vers une culture de droits de l’homme. Droits humains, culturels, économie et éducation. Diversités, Genève, pp. 367 -394.
Gosepath, S. (2007) Equality In: Stanford Encyclopedia of Philosophy (online) (Accessed 21/04/2017). Retrieved from http://www.citethisforme.com/guides/harvard/how-to-cite-a-dictionary-entry
Gutmann, A. (1980) Children, Paternalism and Education: A Liberal Argument. Philosophy and Public Affairs, 9(4).
Gutmann, A. (1988) Democratic Education. Michigan Law Review, 86(6).
Habermas, J. (2003) De la tolerancia religiosa a los derechos culturales. Claves de la razón práctica.
Habermas j. (2006) Religion in the Public Sphere. European Journal of Philosophy Vol. 14(1), pp. 1–25.
Kant, E. (1910) Traité de pédagogie. Paris.
Laborde, C. (2017) Républicanisme critique et réligion. Movements 2017/1 (nº 89), pp.62-68.
Laborde, C. (2016) Conclusion: Is Religion Special? Religion, Secularism, and Constitutional Democracy, Columbia University Press.
Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España. Retrieved from https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1992-24854
Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. Retrieved from https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-24853
Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España. Retrieved from https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1992-24855
Macedo, S. (1995) Liberal Civic Education and Religious Fundamentalism: The Case of God vs. John Rawls? Ethics, 105(3)
Modood, P. (2009) Odd ways of being secular. Social Research, 76(4), The Religious-Secular Divide: The U.S. Case (Winter 2009), pp. 1169 – 1172.
Mounier, E. (1946) Traité du caractère. Divers – Essais.
OIDEL (2016) Freedom of Education Index 2016. Geneva.
Orrico, J. (2005) La ruina de la enseñanza española. Cuadernos de pensamiento político n°8, pp. 24-55.
Palomino, R. (2016) Manual Breve de Derecho Eclesiástico del Estado. 4ª Edición, Madrid.
Partido Popular (2015) El PP subraya su defensa de la libertad de enseñanza y reclama debates serios y rigurosos sobre la educación en España. Retrieved from http://www.pp.es/actualidad-noticia/pp-subraya-su-defensa-libertad-ensenanza-reclama-debates-serios-rigurosos-sobre
Pierce v. Society of Sisters, 268 U.S. 510 (1925)
PSOE (2010) 25 años de la LODE. Retrived from: http://web.psoe.es/educacion/docs/530246/page/anos-la-lode.html
Rawls, J. (1971) A Theory of Justice. Cambridge.
Rawls, J. (1993) Political Liberalism. Columbia University Press.
Serif vs. Greece Application no. 38178/97, par. 53, ECHR 2000.
Smith, S. D. (1996) The unprincipled approach to religious freedom. Capital University Law Review nº 805.
Stuart Mill, J. (1859) On Liberty (Spanish Translation: Sobre la libertad) Alianza Editorial.
Todd, T. (2015) Qui est Charlie? Sociologie d’une crise religieuse. Éditions du Seuil.
Unidos Podemos (2016) Programa Electoral (nº 293). Retrieved from https://lasonrisadeunpais.es/programa/
Verdú, D. (23 enero 2015) El Círculo Islámico de Podemos. El País. Retrieved from http://politica.elpais.com/politica/2015/01/22/actualidad/1421956567_088774.html
Wisconsin v. Yoder 406 U.S. 205 (1972).
World Bank (2014) Percentage of enrolment in primary education in private institutions ( %). World Bank Databank. Retrieved from http://data.worldbank.org/indicator/SE.PRM.PRIV.ZS
Zafra, I. (20 Septembre 2016) Una entidad recauda 2,5 millones para abrir un colegio islámico en Valencia. El País. Retrieved from http://ccaa.elpais.com/ccaa/2016/09/20/valencia/1474382064_310654.html