El conflicto entre el derecho al olvido digital del pasado penal y las libertades informativas: las hemerotecas digitales. (A propósito de la STC de 4 de junio de 2018 y de la STEDH de 28 de junio de 2018, caso M.L. y W.W. contra Alemania)
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdp.106.2019.26152Palabras clave:
Derecho al olvido digital, libertad de información, hemerotecas digitales, Tribunal Constitucional.Resumen
Con carácter general, la libertad de información es uno de los límites del derecho al olvido digital. La posibilidad de localizar, en la hemeroteca digital de un periódico, una noticia publicada tiempo atrás, utilizando como criterios de búsqueda datos personales, concretamente los nombres y apellidos ha sido el motivo del pronunciamiento del TC. En este supuesto concreto, el derecho al olvido digital lleva aparejada la existencia de un perjuicio para el interesado, tratándose de un aspecto de su vida privada relativo a su pasado penal y por tanto relacionado, con su intimidad. El presente trabajo analiza la STC, de 4 de junio de 2018, que reconoce expresamente el denominado jurisprudencialmente derecho al olvido digital, como una facultad inherente al derecho a la protección de datos personales, y, por lo tanto, como derecho fundamental. Paralelamente examina la STEDH caso M.L. y W.W. contra Alemania de 28 de junio de 2018. En el conflicto entre el derecho al olvido digital del pasado penal y el ejercicio de la libertad de información a través de las hemerotecas digitales, el TC emplea los mismos parámetros que ha venido utilizando en su jurisprudencia tradicional sobre los límites a la libertad de información junto con el paso del tiempo y los efectos de la digitalización de la información. Para concluir que la medida limitadora consistente en desindexar los nombres y apellidos como criterios de búsqueda era proporcionada. No obstante, las hemerotecas digitales, contribuyen de forma sustancial a la preservación y accesibilidad de las noticias y la información. La STC resulta, en este sentido, más garantista para los derechos de la personalidad, y, en especial, para el derecho fundamental a la protección de datos. Sin embargo, el interés de los usuarios de Internet en disponer de la información sobre hechos del pasado queda desvalorizado en la ponderación. Por el contrario, la postura que ha mantenido el TEDH es que la inclusión del nombre de la persona noticiable constituye un aspecto esencial del trabajo de la prensa y de la credibilidad de la noticia, máxime si se trata como en este caso de un procedimiento penal. No resultaría por tanto improbable que el caso español acabara planteándose ante TEDH sobre la base de la importancia del derecho del público a acceder a la información incluso sobre acontecimientos pasados.
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Derechos de autor 2019 Inmaculada Jiménez-Castellanos Ballesteros

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