Las observaciones generales del comité PIDESC en la jurisprudencia de la Corte Suprema chilena sobre derechos sociales. Comentario crítico

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https://doi.org/10.5944/rdp.124.2025.46897

Palabras clave:

Observaciones Generales, Comité, PIDESC, derechos sociales, soft law

Resumen

El Comité PIDESC emite Observaciones Generales interpretativas del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que son consideradas como soft law del derecho internacional de los derechos sociales. Aunque el Comité emite guías para la justiciabilidad de derechos sociales, también avanza en la creación de políticas de cumplimiento de estos e, incluso, en el reconocimiento de derechos no explícitos en el Pacto. Dichas Observaciones Generales están siendo profusamente utilizadas en la jurisprudencia constitucional latinoamericana en materia de derechos sociales y ahora, también, en Chile. En el periodo 2015-2022, la Corte Suprema de Chile ha citado a estos documentos en seis sentencias, en cinco de las cuales dicha cita le permitió reconocer o crear derechos prestacionales no reconocidos en la Constitución Política o en las leyes nacionales que regulan las prestaciones sociales en los ámbitos respectivos. Es así como, basándose en la Observación General Nro. 15, dicho tribunal reconoció un “derecho al agua” directamente justiciable, una innovación no presente en la Constitución chilena; y, basándose en la Observación General Nro. 12, respaldó la financiación de una cirugía de reasignación de género, imponiendo así un beneficio de salud inexistente en los planes de salud obligatorios aplicables al caso. Considerando la doctrina relativa a la naturaleza de los derechos sociales, su protección nacional e internacional y el valor jurídico del soft law, examinaremos la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la materia y advertiremos algunos de los problemas derivados del uso de las Observaciones Generales de la forma expuesta. Concluiremos que resulta cuestionable el uso en el derecho interno de este tipo de instrumentos internacionales para generar beneficios sociales, dada la naturaleza del soft law —en particular, su origen como interpretación no autentica del PIDESC, y su carácter no vinculante a nivel internacional—, el probable sesgo activista del Comité internacional antes referido, y, desde un punto de vista dogmático, la naturaleza de los derechos sociales, que impone que su desarrollo dependa de decisiones de políticas adoptadas por las autoridades político-representativas. Teniendo en cuesta esa naturaleza, y puesto que las competencias de los jueces y el valor del propio derecho internacional de los derechos humanos en Chile están regulados por la Constitución, la imposición directa en nuestro país, por sentencia judicial, de políticas sociales o nuevos derechos socioeconómicos creados o sugeridos por organismos internacionales desafía la identidad constitucional chilena, su diseño subsidiario y la separación de poderes.

El presente artículo es el resultado de las investigaciones realizadas en el marco del Proyecto FONDECYT de Iniciación en Investigación 2023 nro. 11231058, “Perspectivas de la aplicación de las Observaciones Generales del Comité del PIDESC en materia de derecho a la salud”, financiado por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo de Chile (ANID). El autor agradece a esta agencia su apoyo al proyecto.

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Citas

Abramovich, Víctor y Courtis, Christian. (2002). Los derechos sociales como derechos exigibles, Madrid, Editorial Trotta.

Alexy, Robert. (2007). Teoría de los derechos fundamentales. 2ª ed., Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Benavides Casals, María Angélica. (2021). “El soft law en el contexto de las fuentes del derecho internacional: Aportes para la discusión”, Revista de Derecho Público, n.º 94, pp. 1-16.

Berner, Katharina. (2016). “Authentic Interpretation in Public International Law” Heidelberg Journal of International Law (HJIL), 76, pp. 845-878. Disponible en: https://www.zaoerv.de/76_2016/76_2016_4_a_845_878.pdf.

Bódig, Mátyás. (2016). “Soft Law, Doctrinal Development, and the General Comments of the UN Committee on Economic, Social and Cultural Rights”, en Lagoutte, S., Gammeltoft-Hansen, T., y Cerone, J., (eds.). Tracing the roles of soft law in human rights: Oxford United Kingdom, Oxford University Press, pp. 69-88.

Bossuyt, Marc. (1975). «La distinction juridique entre les droits civils et politiques et les droits economiques, sociaux et culturels», Revue des droits de l’homme, VIII, n.º 4, pp. 783-820.

Cerone, John. (2016). “A Taxonomy of Soft Law: Stipulating a Definition”, en Lagoutte, S., Gammeltoft-Hansen, T., y Cerone, J., (eds.). Tracing the roles of soft law in human rights, Oxford, United Kingdom, Oxford University Press, pp. 15-24.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (1998). “Observación General Nº9: La aplicación interna del Pacto”, n.º E/C.12/1998/24.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (2000). “Observación general Nº 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)”, n.º E/C.12/2000/4.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (2002). “Observación general Nº 15: El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)”, n.º E/C.12/2002/11.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (2015). “Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Chile”, n.º E/C.12/CHL/CO/4. Disponible en: https://bit.ly/3Taiu2u.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (2009). Observación general Nº 20. La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), n.º E/C.12/GC/20

Contreras Vásquez, Pablo. (2015). “Análisis Crítico del Control de Convencionalidad”, en Nuñez Poblete, M., (ed.). La internacionalización del Derecho Público. Actas XLII Jornadas Chilenas de Derecho Público, Santiago de Chile, Thomson Reuters, pp. 425-469.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2020). “Caso Comunidades Indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina”.

Corte Suprema de Chile. (29-05-2018). Sentencia Rol 70.584-2016.

Corte Suprema de Chile. (06-08-2020). Sentencia “Almendra Dusta y Otros/Gobernación Provincial de Petorca y Gobernadora Provincial de Petorca”, rol 1348-2020.

Corte Suprema de Chile. (20-07-2020). Sentencia Rol 33.316-2020

Corte Suprema de Chile. (18-01-2021). Sentencia "Gallardo/Anglo American Sur S.A. ", Rol 72.198-2020.

Corte Suprema de Chile. (10-11-2020). Sentencia Rol 97.283-2020.

Corte Suprema de Chile. (23-03-2021).Sentencia "Instituto Nacional de Derechos Humanos/ Gobernación Provincial de Petorca", Rol 131.140-2020.

Corte Suprema de Chile. (26-09-2022) Sentencia “Ugalde/Superintendencia de Servicios Sanitarios”, Rol 5.295-2022

Cross, Frank B. (2001). “The Error of Positive Rights” UCLA Law Review, 48, pp. 857-924.

Dirección de Estudios Corte Suprema. (2021). “El Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales en la jurisprudencia de la Corte Suprema (2015-2021)”. Disponible en: https://direcciondeestudios.pjud.cl/articulo-el-pacto-internacional-de-derechos-economicos-sociales-y-culturales-en-la-jurisprudencia-de-la-corte-suprema-2015-2021.

Doehring, Karl. (2004). Völkerrecht. Ein Lehrbuch. 2., neubearbeitete Aufl., Heidelberg, C.F. Müller.

Durán y Lalaguna, Paloma. (2012). “Las referencias onusianas para una definición europea de derechos sociales”, Persona y Derecho, pp. 29-48.

Ely Yamin, Alicia, Parra Vera, Oscar, y Gianella, Camila. (2013). “Colombia: la protección judicial del derecho a la salud. ¿Una promesa difícil de cumplir?”, en Yamin, A. E. y Gloppen, S., (eds.). La lucha por los derechos de la salud. ¿puede la justicia ser una herramienta de cambio?, Buenos Aires, Siglo Veintiuno Editores, pp. 127-157.

Estado de Chile. (2022). “Quinto informe periódico que Chile debía presentar en 2021 en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto”, n.º E/C.12/CHL/5. Disponible en: https://bit.ly/49L9lTM.

Favoreu, J.L. (1988). « La Protection des Droits Economiques et Sociaux dans les Constitutions », en Nagai, K., (ed.). Conflict and integration. Comparative law in the world today: the 40th anniversary of the Institute of Comparative Law in Japan, Chuo University, Tokyo, Chuo University Press, pp. 691-701.

Ferrajoli, Luigi. (1999). Derechos y garantías. La ley del más débil, Madrid, Editorial Trotta.

Gambino, S. (2008). “Derechos Sociales, Carta de Derechos Fundamentales e Integración Europea”, Revista De Derecho Constitucional Europeo, 9, pp. 69–149.

Glendon, Mary Ann. (1992). “Rights in Twentieth-Century Constitutions”, The University of Chicago Law Review, n.º 59, pp. 519-538.

González Jansana, Juan Pablo. (2021). “Una propuesta de Constitución desde los derechos humanos”. Disponible en: https://derechoshumanos.udp.cl/cms/wp-content/uploads/2021/07/Una-propuesta-de-Constitucio%CC%81n-Educacio%CC%81n-y-libertad-de-ensen%CC%83anza.pdf.

Ipsen, Knut. (1990). Völkerrecht. Ein Studienbuch. 3., völlig neu bearb. Aufl., München, C.H. Beck.

Loewenstein, Karl. (1986). Teoría de la constitución, 2, Reimpresión, Barcelona, Ariel.

Martínez Estay, J. I. (2010). “Los Derechos Sociales de Prestación en la Jurisprudencia Chilena”, Estudios Constitucionales, 8, n.º 2, pp. 125–166. https://doi.org/10.4067/S0718-52002010000200006

Martínez Estay, J. I. y Poyanco Bugueño, R. A. (2022). “El derecho a la vida en la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre medicamentos de alto costo”. Estudios Constitucionales, 20, n.º 2, pp. 3–40. https://doi.org/10.4067/S0718-52002022000200003

Matlary, Janne Haaland. (2007). When might becomes human right. Essays on democracy and the crisis of rationality, Leominster, Gracewing.

Navarro Beltrán, Enrique. (2015). “Tratados y Constitución en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional chileno”, en Núñez Poblete, M., (ed.). La internacionalización del Derecho Público. Actas XLII Jornadas Chilenas de Derecho Público, Santiago de Chile, Thomson Reuters, pp. 541-570.

Nogueira Alcalá, Humberto. (2009). “Los derechos económicos, sociales y culturales como derechos fundamentales efectivos en el constitucionalismo democrático latinoamericano”, Estudios Constitucionales, 7, n.º 2, pp. 143-205. Disponible en: https://scielo.conicyt.cl/pdf/estconst/v7n2/art07.pdf.

Núñez Poblete, Manuel. (2008). “Introducción al concepto de identidad constitucional y a su función frente al derecho supranacional e internacional de los derechos de la persona”, Ius et Praxis, 14, n.º 2, pp. 331-372.

Núñez Poblete, Manuel. (2015). “Constitución en la mira: observaciones de los Órganos de los Tratados de Derechos Humanos y revisión de la Constitución”, en Nuñez Poblete, M., (ed.), La internacionalización del Derecho Público. Actas XLII Jornadas Chilenas de Derecho Público, Santiago de Chile, Thomson Reuters, pp. 571-586.

Otto y Pardo, Ignacio de. (2010). “Derecho Constitucional. Sistema de Fuentes”, en Otto y Pardo, I. d., Punset, R., Bastida Freijedo, F. J., Y Varela Suanzes, J., (eds.). Ignacio de Otto y Pardo. Obras completas: Oviedo, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, pp. 803-1068.

Paúl Díaz, Álvaro. (2020). “Soft Law: Ni Derecho ni tan blando (Soft Law: Neither Law nor Soft)”, SSRN Electronic Journal,

Paúl Díaz, Álvaro. (2021). “Editorial: Nueva Constitución y Derecho Internacional”, Revista chilena de derecho, 48, pp. v-xxvi. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372021000100001&nrm=iso.

Paúl Díaz, Álvaro. (2022). “El derecho internacional como excusa para cuantificar el derecho al agua (Corte Suprema)”, Revista de derecho (Valdivia), 35, n.º 2, pp. 353-362.

Pereira Menaut, Antonio Carlos. (2021). “Pasado y presente de los derechos”, Ius Publicum, n.º 47, pp. 47-68.

Pereira Menaut, Antonio-Carlos y Coello de Portugal y Martínez del Peral, Íñigo. (1991). “Normatividad constitucional, igualdad y derechos sociales”, en El principio de la igualdad en la Constitución Española. Vol. I. XI Jornadas de estudio [de] Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, Madrid, Ministerio de Justicia Secretaría General Técnica, pp. 941-958.

Poyanco Bugueño, R. A. (2017). “Derechos sociales y políticas públicas: El principio de progresividad”, Anuario De Derecho Constitucional Latinoamericano, XXIII, pp. 327–347. http://www.kas.de/rspla/es/publications/51336/.

Poyanco Bugueño, R. A. (2021). Derechos sociales en Europa y Sudamérica. Jurisprudencia comparada (1a ed.), Monografías, Valencia, Tirant lo Blanch. https://editorial.tirant.com/cl/ebook/derechos-sociales-en-europa-y-sudamerica-jurisprudencia-comparada-rodrigo-andres-poyanco-bugueno-9788413782706

Poyanco Bugueño, R. A. (2022). “El caso Lhaka Honhat v. Argentina, como ejemplo de confrontación entre derechos sociales y derechos civiles,” en A. Romero Seguel (Ed.), Derecho Indígena. Cuadernos de Extensión Jurídica: Vol. 33, pp. 265–298, Valencia, Tirant lo Blanch.

Rosenkrantz, C.F. (2002). “La pobreza, la ley y la constitución”, n.º 15. Disponible en: http://digitalcommons.law.yale.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1014&context=yls_sela

Scalia, Antonin y Manning, John F. (2012). “A Dialogue on Statutory and Constitutional Interpretation”, The George Washington Law Review, 80, n.º 6, pp. 1610-1619.

Stith, R. y Weiler, J. H. H. (2000). Dos visiones norteamericanas de la jurisdicción de la Unión Europea, Santiago de Compostela, Servicio de Publicacións da Universidade de Santiago de Compostela.

Tenorio Sánchez, Pedro J. (2012). “El Tribunal Constitucional, la cláusula del Estado social, los derechos sociales y el derecho a un mínimo vital digno”, en Cascajo Castro, J. L., (ed.). Derechos sociales y principios rectores. Actas del IX Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España: celebrado en Santa Cruz de Tenerife, España, los días 27 y 28 de enero de 2011, Valencia, Tirant lo Blanch, pp. 257-299.

Thayer, James B. (1893). “The Origin and Scope of the American Doctrine of Constitutional Law” Harvard Law Review, 7, n.º 3, pp. 129-156. Disponible en: http://search.ebscohost.com/login.aspx?direct=true&db=aph&AN=15308684&lang=es&site=ehost-live.

Tribunal Constitucional de Chile (2016). “Requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de Senadores respecto de las normas que indica contenidas al proyecto de ley que moderniza el sistema de relaciones laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo, correspondiente al boletín Nº 9835-13 (2016)”.

Voßkuhle, Andreas. (31/01/2014). Speech given by Prof. Andreas Voßkuhle, President of the German Federal Constitutional Court, on the occasion of the opening of the judicial year. Estrasburgo. Disponible en: https://www.echr.coe.int/documents/d/echr/speech_20140131_vosskuhle_eng

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Publicado

2025-12-04

Cómo citar

Poyanco Bugueño, R. A. (2025). Las observaciones generales del comité PIDESC en la jurisprudencia de la Corte Suprema chilena sobre derechos sociales. Comentario crítico. Revista de Derecho Político, (124), 367–397. https://doi.org/10.5944/rdp.124.2025.46897

Número

Sección

DERECHO POLÍTICO IBEROAMERICANO/IBEROAMERICAN CONSTITUTIONAL LAW

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