El Reglamento Europeo de Servicios Digitales y la defensa de la democracia
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdp.122.2025.44751Palabras clave:
Reglamento de Servicios Digitales, Riesgos sistémicos, Democracia, Discurso cívico, Procesos electoralesResumen
El mes de febrero de 2024 comenzó la aplicación, en toda su extensión, del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales). Una disposición que tiene como objetivo actualizar el marco jurídico que regula la actuación de las compañías que prestan servicios intermediarios en línea en todos los Estados miembros de la Unión.
La actualidad del Reglamento ha despertado un gran interés en la doctrina sobre la adecuación del régimen de responsabilidad diseñado, y su comparación con el régimen anterior, así como el abordado en diferentes países —sobre todo Estados Unidos—. No obstante, resulta necesario analizar la nueva disposición desde la problemática que plantea el control del poder privado y sus posibles incidencias en un régimen democrático constitucional.
La aparición de nuevas empresas multinacionales de enorme influencia cuyos servicios resultan, en muchos casos, esenciales —tanto desde el punto de vista comercial como democrático— ha puesto de manifiesto la necesidad de reformular el mínimo régimen de responsabilidad que les venía siendo aplicable. El Reglamento de Servicios Digitales prevé la posibilidad de que el diseño, uso y funcionamiento de los servicios intermediarios en línea pueda entrañar una serie de riesgos sistémicos que afecten a los regímenes constitucionales de los Estados miembros. Unos riesgos que el legislador europeo agrupa en torno a cuatro categorías.
En esa línea, el presente artículo analiza el tercero de dichos riesgos sistémicos, concretamente, el contenido en el artículo 34.1 apartado (c), relativo a “cualquier efecto negativo real o previsibles sobre el discurso cívico y los procesos electorales, así como sobre la seguridad pública”.
Para ello, la investigación realiza, en un primer lugar, (I) un análisis general del propio Reglamento, seguido de (II) una presentación de las grandes compañías como categoría autónoma y de los riesgos sistémicos que establece la Unión. El tercer apartado (III) se centra en la defensa de la democracia subsumida en el tercero de los riesgos, analizando los conceptos de “discurso cívico” y “proceso electoral”, para tratar de identificar algunos de los potenciales riesgos a los que se enfrenta cada uno de ellos en el entorno digital y las medidas de atenuación que brinda el Reglamento. Un estudio que conduce a una serie de (IV) conclusiones entre las que destaca la idea de que, si bien es cierto que los esfuerzos acometidos por la nueva regulación apuntan en buena dirección, será precisa la colaboración de las propias compañías y un férreo control por parte de las autoridades nacionales que garanticen su observancia.
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