Tribuna Constitucional

                                         

 

«Ya no hay principios. Sólo quedan acontecimientos»
Jean Vautrin. Balzac, La Comedia humana.
 
Hemos abierto una sección nueva en la Revista de Derecho Político, «Tribuna Constitucional». Se publicará tanto en versión electrónica, en la web de la Revista, como posteriormente en la versión impresa. En ella pondremos a disposición de quienes nos leen ensayos esquemáticos sobre los más urgentes problemas del presente momento constitucional, que abordados desde el rigor académico ofrecerán autorizadas pistas intelectuales para afrontar una realidad que, sin reflexión, amenaza con tornarse un manojo inerte de hechos.
 
Desde la dirección de la Revista y a través de nuestro compañero Eloy García (UCM), se invitará a especialistas y personas académicas expertas a que construyan aportaciones, que se conviertan en una vía de planteamiento crítico sobre hechos que, combinando un estilo escueto con un contenido sustancial, por su actualidad e interés, merezcan ser destacados.
 
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SOBRE PROPORCIONALIDAD Y
GARANTISMO EN LAS DECISIONES
JUDICIALES

Juan Antonio García Amado, Universidad de León

La situación actual de México plantea importantes problemas a los estudiosos del Derecho Constitucional y la Política. El país tenido por ejemplo de estabilidad política en los años de la Guerra Fría y organizado sobre un partido como el PRI, que en la práctica operaba como única fuente de poder, se desmoronó en pocos años sin que nada ni nadie pareciera capaz de reemplazarlo, a pesar de algunos avances. El régimen de la revolución institucionalizada se vino abajo a finales del siglo XX, sin que las esperanzas de democracia electoral que se había levantado tras el gigantesco fraude de 1988 llegaran a consolidarse del todo y la nación entró en una deriva que destruyó mucho de lo existente sin llegar a colocar en su lugar una alternativa que fuese estable y respondiese a la confianza de la ciudadanía.
Aun cuando la Constitución sigue siendo formalmente la misma, ha sufrido múltiples reformas y, además, en los últimos cuarenta años se ha operado una gigantesca mutación en la vida mexicana que afecta tanto a la sociedad como al gobierno de la política. La sociedad mexicana, profundamente golpeada en su idiosincrasia por los fenómenos de la violencia que despojan a los ciudadanos de sus derechos teóricos, vive momentos de anomia colectiva en los que parecen haberse perdido los referentes que permiten la integración pacifica colectiva, mientras que la política carece de mecanismos susceptibles de generar pautas capaces de dirigir una acción coherente y se encuentra inmersa en un proceso de destrucción de lo público, cuya última expresión es la reforma constitucional destinada a establecer la elección popular del poder judicial.
La elección popular de los jueces, lejos de representar un intento de profundizar la democracia, es un paso más en el proceso de construcción simulativa del orden jurídico-constitucional, que desde el poder intenta limpiar ante la opinión lo que no es más que un burdo intento de dominar las disidencias y ampliar el botín a repartir entre una elite de gobierno que se enseñorea de lo que institucionalmente resta en un país aterrorizado por la delincuencia.
En semejante contexto de disrupción social y constitucional, desde círculos cercanos al poder se intentan presentar como elaboraciones doctrinales y racionales posiciones políticamente inconfesables y jurídicamente descabelladas, como es el caso de la que aquí comenta el profesor Juan Antonio García Amado y que permite a TRIBUNA CONSTITUCIONAL dirigir un ojo a la preocupante situación mexicana.

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REPENSANDO LA POSICIÓN Y LAS
FUNCIONES DEL REY EN EL SISTEMA
INSTITUCIONAL

Enriqueta Expósito, Universidad de Barcelona

La profesora Enriqueta Expósito nos propone, en esta nueva entrega de la TRIBUNA CONSTITUCIONAL, acompañarla en la lectura del reciente libro publicado por la Editorial Tecnos con tres dictámenes inéditos sobre la figura del Rey escritos por Manuel García Pelayo.

Nos recuerda la constitucionalista de la Universidad de Barcelona que "A pocos años del quincuagésimo aniversario de la Constitución, ninguna de las instituciones en las que se articula la ordenación del poder en nuestro Estado constitucional ha visto modificada su regulación constitucional. Pero mientras que el legislador ha ido adecuando el funcionamiento de casi todas ellas, la Corona es la única que no ha sido objeto de tal ‘actualización’. Sin embargo, no podemos concluir
que no haya evolucionado en muchos de sus aspectos más esenciales, ni que no siga haciéndolo a tenor de los desafíos a los que debe hacer frente".

Por eso, nos anuncia en las primeras líneas de este Tribuna que "la relectura de las reflexiones de Manuel García Pelayo realizadas en tres escritos inéditos que se publican en el libro El Rey (Tecnos, 2024), editado por Eloy García y con un estudio de contextualización elaborado por Javier Tajadura, nos descubren pautas para abordar nuevas cuestiones y resolver viejos conflictos en torno a la figura del Rey, su posición y sus funciones constitucionales acordes a los tiempos actuales".

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A LOS 75 AÑOS DE LA LEY FUNDAMENTAL DE BONN: SU INFLUENCIA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Josep Maria Castellà Andreu, Universidad de Barcelona.
 

En una nueva entrega dentro de la sección "Tribuna Constitucional", el profesor Josep Maria Castellà (Universidad de Barcelona), analiza el significado de la Ley Fundamental de Bonn, con motivo de la celebración de su 75 aniversario. El título de su aportación es "A los 75 años de la Ley Fundamental de Bonn: su influencia en la Constitución española".

Como se afirma en el texto, no se trata solo de comentar lo que la Grundgesetz ha supuesto para la historia de la nación germana, sino también la influencia que ha tenido en otros países, singularmente España, "a cuya transición a la democracia -afirma el autor- tanto ayudó la República Federal Alemana y cuya Ley Fundamental y el Derecho público alemán tanta influencia ejercieron en los constituyentes en 1977-78 (solo equiparable a la italiana), y aún más en la doctrina constitucional en los años setenta y posteriores, así como también en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde sus primeras sentencias en 1981".

Invitamos a las personas que se acercan a nuestra Revista a leer este ensayo, que condensa en pocas páginas la relevancia que la Constitución alemana, así como la doctrina y la jurisprudencia de aquel país, han tenido y tienen para toda Europa y muchos países del mundo.

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SOBRE ÓRGANOS CONSTITUCIONALES Y CONSTITUCIÓN 

Patricia Rodríguez-Patrón, Universidad Autónoma de Madrid

 

En nuestra sección TRIBUNA CONSTITUCIONAL publica la profesora Patricia Rodríguez-Patrón una contribución titulada "Sobre órganos constitucionales y Constitución", en la que entra en diálogo con la TRIBUNA precedente, del profesor Eloy García.

Esta nueva contribución comienza aludiendo a la «reserva de Constitución», que mencionaba el prof. García, y a las denominadas por Rawls «esencias constitucionales» o «esencias de la Constitución». Dentro de ellas, la autora se centra en aquellas que hacen funcionar la estructura general del Estado y el proceso político. Así, asegura que "No le falta razón a mi colega cuando señala que la reserva de Constitución adquiere una dimensión particular en el tratamiento de este último elemento referido a la estructura general de la política y el Estado, en la medida en que al crear los órganos, poderes o instituciones operativos hace realidad la Constitución en términos políticos. Además de su creación, también le estaría reservada a la Constitución la definición de la estructura, funciones y tareas de esos «órganos de supremacía» y, en definitiva, su modus operandi, cuya alteración sólo podría producirse mediante la reforma de la Constitución". A partir de ello, el texto aborda en profuncidad el papel de los órganos de supremacía constitucional, las relaciones entre ellos y, singularmente, el rol del Tribunal Constitucional

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¿QUÉ SIGNIFICA Y PARA QUÉ SIRVE LA RESERVA DE CONSTITUCIÓN?

Eloy García, Universidad Complutense de Madrid

Reserva de Constitución significa, además de establecer un límite entre Poder Constituyente y poderes constituidos que no puede ser materialmente traspasado, la afirmación de la incumbencia exclusiva de la Constitución sobre determinadas cuestiones. Se trata de cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales y la organización del poder que precisan del acuerdo de la mayoría social que soporta en términos de cultura política la existencia misma de la Constitución. Como refleja Eloy García en esta nueva entrega de nuestra TRIBUNA CONSTITUCIONAL, las implicaciones de esta idea son enormes.

(1) Para empezar, supone el absoluto respeto al contenidos normativos establecidos por la Constitución que no pueden ser enmendados, sobrepasados o alterados por el legislador posterior más que acudiendo a la reforma constitucional.

(2) Además significa entender que los órganos de supremacía constitucional, directamente creados y definidos por la Constitución, no pueden asumir más funciones que las estipuladas estrictamente por la propia Constitución, lo que equivale a poner en duda tanto la capacidad del legislador ordinario para atribuir nuevas capacidades a los poderes del Estado, cuanto la posibilidad de rediseñar vía interpretativa el cometido constitucional de órganos que como el Tribunal Constitucional, desde el primer momento de su gestación legislativa y a través de figuras creativas como el bloque de la constitucionalidad, ha venido ultrapasando claramente los límites de la reserva constitucional.

(3) Al mismo tiempo significa revalidar y potenciar la naturaleza política de los órganos de supremacía constitucional en orden a la realización de la Forma de Gobierno, lo que entraña una revitalización de la dimensión nacional de la democracia que limite la tendencia desconstitucionalizadora de las clausulas de apertura que permiten que organizaciones y pactos internacionales de estructura incontrolable asumen atribuciones que la Constitución reserva al autogobierno de la política.

(4) Finalmente también evidencia la reserva de Constitución la diferente posición que la Constitución confiere a los poderes y competencias del Estado, de las propias de las Comunidades Autónomas que contra lo que se ha dicho y fallado no pueden asumir el papel Constitucional del Estado so pena de desnaturalizar la propia arquitectura del poder Constituyente en la que a fin de cuentas descansa existencialmente la supervivencia de la comunidad política.    

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SOBRE EL CONCEPTO DE PODER CONSTITUYENTE

Josu de Miguel, Universidad de Cantabria.

Esta Tribuna de Josu de Miguel parte de la reciente publicación de la traducción al español del libro de Egon Zweig, titulado La teoría del poder constituyente (Tecnos, 2023). El libro, publicado en 1909, en el contexto de la renovación del Derecho público austriaco y europeo que estaban llevando a cabo nombres como Hans Kelsen, Walter Jellinek o Adolf Merkel, suministra desde la perspectiva de la historia de las ideas un detallado informe sobre la aparición, desarrollo y consolidación de la noción tradicional de poder constituyente. Para ello, el autor realiza un viaje fascinante, laberíntico y complejísimo desde la Grecia clásica a los últimos coletazos de la Revolución francesa.

A partir de algunas reflexiones sobre el libro, Josu de Miguel se adentra en el análisis del concepto del poder constituyente, intentando “mostrar que en el marco de la posmodernidad ya no es posible dibujar un poder constituyente arquetípico que como un demiurgo pueda levantar una ciudad política de nueva factura”. Y ello porque, como nos dice el autor, evocando a Koselleck, “La sociedad de las singularidades, la densidad del Derecho realizado fuera de los muros del Estado y el peso de los intereses y derechos consolidados, hacen hoy más conveniente abrirse a un paradigma meliorista que, en cierto modo, sitúa al poder constituyente en un plano conceptual que mira más a la experiencia y al presente que a la expectativa y al futuro. En el fondo ello es consecuencia no solo del cambio de relación de la Constitución con el tiempo, sino de la incapacidad creciente del Derecho como disciplina eficaz para dirigir una realidad cada vez más compleja e inasible”.

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RUSIA EN LA VISIÓN DE UN CONSTITUCIONALISTA: FRAGMENTOS DE UN ESTADO DIFUNTO

Stephen Holmes, Universidad de Nueva York, septiembre 2023.

NOTA INTRODUCTORIA DEL EQUIPO EDITORIAL

La transformación por decreto del Derecho Político en una disciplina referenciada sólo en la exegesis de la Constitución de 1978 ha significado para una parte de la doctrina constitucional española, entre otras notables pérdidas, prescindir del estudio de los ordenamientos constitucionales de las principales naciones democráticas, interrumpiendo bruscamente una brillante tradición que contaba en su haber logros tan señeros como el Derecho Constitucional Comparado de Manuel García Pelayo (1950). Tan sólo la temática federal y la consideración individualizada de ciertos derechos subjetivos escapan en alguna medida a esta renuncia al estudio comparado de lo foráneo, aunque de sólito en ambos casos los análisis vengan marcados por una preocupación marcadamente técnica y operada de forma desconectada del enfoque político-cultural que tan distintivo fue de nuestra venerable tradición académica. Pero frente a quienes aceptan de buen grado limitarse al estudio de los datos jurídico-positivos de la Constitución como método exclusivo para explicar nuestra propia existencia política, conviene advertir que los hechos en su indomable sagesse imponen un mínimo conocimiento del hinterland democrático para poder llegar a captar de manera cabal el sentido de la dinámica que envuelve cualquier vida constitucional –incluida la española–, especialmente en un momento en que el mundo se ha vuelto más cercano e interactúa continuamente, y cuando las instituciones constitucionales comparadas están procurando adaptarse y construir caminos para afrontar fenómenos que, sin ser idénticos en todas partes, responden a una innegable dimensión global. Y si esta afirmación resulta predicable del conjunto de las democracias constitucionales, mucho más debe serlo de las lábiles experiencias que han sucedido a la caída del bloque soviético. En este punto hay que reconocer que nuestra doctrina se halla ante a una importante laguna que no sólo resulta absurda en un Tiempo en que los problemas de la Política y sus soluciones democráticas transciende al estudio de la legalidad constitucional, sino que además desprecia altivamente aquella gran lección de Otto Hintze que advertía que los cambios constitucionales internos están condicionados y han de ser interpretados siempre partiendo de la delimitación exterior de la política (staatsbildung), de la que la guerra forma necesariamente parte.   

Frente al notable empobrecimiento intelectual que para una parte de nuestra doctrina constitucional ha supuesto ese renunciar al estudio de lo comparado, Tribuna Constitucional quiere reafirmar la urgencia de recuperar los fundamentos intelectuales y el estudio de la “veritá efettualle delle cose” nacional y foráneo como único proceder sólido para construir un derecho consciente de su propia contemporaneidad. Para ello y con la colaboración de Carmen Carrillo Franco, de la Universidad Complutense, hemos recuperado un artículo del profesor Stephen Holmes convenientemente actualizado por su autor, que exhibe dos importantes insumos hábilmente entrelazados. La reflexión madura de un constitucionalista que no renuncia a integrar en un mismo plano el estudio de la dimensión política y la jurídica-institucional, y su apabullante comprensión del desorden degenerativo que ha sucedido al difunto sistema soviético, que no solo no resulta superfluo en el background de un constitucionalista español, sino que parece imprescindible para ejercer el propio menester de manera correcta.

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LEGITIMIDAD, LEALTAD CONSTITUCIONAL Y DEMOCRACIA MILITANTE

Leonardo Álvarez, Universidad de Oviedo, junio 2023.

La celebración en Bilbao, en febrero de 2023, de un seminario académico sobre Legitimidad, Lealtad Constitucional y Democracia Militante organizado por el Grupo de historia intelectual de la Política Moderna de la Universidad del País Vasco (EHU), es la ocasión propicia para redactar esta Tribuna dirigida a fijar el significado de tres conceptos que muchas veces se manejan sin precisión por la doctrina constitucional española.

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UN REY ¿PARA QUÉ? 

Eloy García, Universidad Complutense (Diciembre 2022)

La cuestión requiere la previa verificación del uso lingüístico que corresponde al término Rey para no incurrir en trampas que distorsionen la argumentación. En este sentido importa precisar: Uno, que se trata de un monarca moderno cuya esencia radica en su condición vitalicia, el Rey marca su propio tiempo. Dos, el Rey es un hombre que sin dejar de serlo es también institución, dato insólito en el mundo de la racionalidad weberiana. Tres, no cabe hablar de una Teoría General de la monarquía, la monarquía es una circunstancia en cada sociedad que construye desde ella su particular naturaleza, y en España la circunstancia es la Transición Política en la que el monarca asumió un rol de comunicador creíble entre sociedad y política. Una naturaleza que hoy persiste incólume porque la función del Rey en la Constitución se trazó desde el papel que el monarca cumplió en la Transición.

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ALGUNAS OBSERVACIONES SOBRE EL ESTADO DE LA DEMOCRACIA EN FRANCIA 

Carlos Miguel Pimentel, Universidad de Versailles-Saint Quentin (Abril 2022)

La democracia francesa sufre cierto número de problemas que no son específicos de Francia, pero que a menudo se acentúan más allí que en otros lugares. Pueden señalarse a este respecto el aumento constante de los índices de abstención —con la única excepción, por ahora, de las elecciones presidenciales—, o una desconfianza cada vez más generalizada no sólo hacia la clase política, sino también, y eso es más grave, hacia las instituciones en general y los medios de comunicación, lo cual es peligroso para el debate democrático.

Pero a esos factores generales conviene añadir una gran particularidad francesa, única en Europa: el país está gobernado por un ciudadano —utilizando el término a la española— que ha triunfado, es decir por un candidato que se presentó como ajeno al sistema, Emmanuel Macron, y ha conseguido colonizarlo desde el interior.

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