Revista de Derecho Político https://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico <table width="739"> <tbody> <tr> <td align="center" valign="top"> <p><img src="http://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/management/settings/context//public/site/images/cvidal/RDP_101.jpg" alt="" /></p> </td> <td width="5%"> </td> <td align="justify" valign="top"> <p><strong>The Revista de Derecho Político </strong> has been published every four months by the Department of Constitutional Law at the National University of Education at Distance (UNED; Spain) since 1978. With 114 issues published, the Journal specializes in Constitutional Law matters, along with issues related to Public Law, EU law, Constitutional history and Theory of the State.</p> <p>La <strong>Revista de Derecho Político </strong>se publica cuatrimestralmente por el Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) desde 1978. Con 114 números publicados, la Revista de Derecho Político publica trabajos de investigación originales sobre Derecho Constitucional, Derecho Público, Teoría del Estado e Historia del constitucionalismo.</p> <p>Los 3 primeros números de la Revista se publicaron bajo el nombre <strong>"Boletín Informativo del Departamento de Derecho Político"</strong>. A partir del número 4 se llamó <strong>"Revista del Departamento de Derecho Político"</strong>, hasta que en el número 8 (invierno de 1981) adoptó el nombre actual, de <strong>Revista de Derecho Político</strong>. Inicialmente, el responsable de la edición y publicación de la Revista era el Departamento de Derecho Político. Desde el número 22 (primavera 1986), en el que asume la dirección de la Revista Antonio Torres del Moral, el responsable pasó a ser el Departamento de Derecho Constitucional de la UNED.</p> </td> </tr> </tbody> </table> UNED es-ES Revista de Derecho Político 0211-979X Los autores que publican en esta revista están de acuerdo con los siguientes términos:<br /><br /><ol type="a"><ol type="a"><li>La Revista de Derecho Político se distribuye bajo una <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/" rel="license">Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional</a> </li><li>Los autores conservan los derechos de autor y garantizan a la revista el derecho de ser la primera publicación del trabajo. </li><li>Los autores pueden establecer por separado acuerdos adicionales para la distribución no exclusiva de la versión de la obra publicada en la revista (por ejemplo, situarlo en un repositorio institucional o publicarlo en un libro), con un reconocimiento de su publicación inicial en esta revista.</li><li>Se permite y se anima a los autores a difundir sus trabajos electrónicamente (por ejemplo, en repositorios institucionales o en su propio sitio web) antes y durante el proceso de envío, ya que puede dar lugar a intercambios productivos, así como a una citación más temprana y mayor de los trabajos publicados (Véase <a href="http://opcit.eprints.org/oacitation-biblio.html" target="_new">The Effect of Open Access</a>) (en inglés).</li></ol></ol> Noticias falsas (fake news) y derecho a recibir información veraz. Dónde se fundamenta la posibilidad de controlar la desinformación y cómo hacerlo https://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/article/view/37147 <p>Este trabajo analiza el fenómeno de la desinformación —y en singular las noticias falsas—desde el punto de vista del derecho a recibir información veraz. Se defiende que no existe un derecho fundamental a no recibir noticias falsas, pero que ese derecho a recibir información veraz sí constituye una garantía institucional de la opinión pública plural, libre y de calidad que la Constitución busca garantizar. Ello implica que los poderes públicos tienen la obligación positiva de actuar en favor de un proceso comunicativo caracterizado por esos elementos y regular contra la desinformación, porque esta repercute negativamente en la libre configuración de la voluntad y opinión de la ciudadanía y, por lo tanto, en el normal funcionamiento democrático. A partir de ahí se reflexiona sobre los diferentes instrumentos para monitorizar y, en su caso, controlar la difusión de los mensajes falsos, sabiendo los riesgos que ello puede conllevar para las libertades de expresión e información.</p> Rosario Serra Cristobal Derechos de autor 2023 Rosario Serra Cristobal http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 2023-03-20 2023-03-20 116 13 46 10.5944/rdp.116.2023.37147 El derecho a la prestación social del ingreso mínimo vital: algunas consideraciones sobre sus elementos y problemas competenciales https://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/article/view/37152 <p>La protección de las personas más vulnerables frente a situaciones de necesidad económica y social es un mandato constitucional dirigido a los poderes públicos. El trabajo analiza el desarrollo legal del derecho al ingreso mínimo vital como prestación asistencial de la Seguridad Social y algunos de los elementos que integran su contenido. También examina algunos problemas sobre la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas mínimas de inserción social de las Comunidades Autónomas, conforme al sistema de distribución de competencias establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.</p> Luis E. Delgado del Rincón Derechos de autor 2023 Luis E. Delgado del Rincón http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 2023-03-20 2023-03-20 116 47 76 10.5944/rdp.116.2023.37152 La inaceptable dispersión terminológica del derecho al juez legal https://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/article/view/37153 <p>El artículo 24 de la Constitución Española reconoce en su apartado segundo el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. Sin duda, es compleja la expresión utilizada para designar el aludido derecho. Pero el problema principal es que esa alambicada expresión no ha servido para eliminar otras rúbricas tradicionales que incluso han dado lugar a la idea, muy difundida, de que con cada expresión se estaba significando algo diferente. De ese modo, «juez legal», «juez natural», «juez constitucional», «juez ordinario» o «juez ordinario predeterminado por la ley» han sido frecuentes expresiones que cabe localizar tanto en la historia como en el Derecho comparado. Lo realmente curioso es que, prescindiendo de detalles que al final son superfluos, todas esas rúbricas son habitualmente equivalentes en el fondo, pese a que con matices que rompen la unidad científica del concepto. La realidad es que existe un contenido esencial del derecho consistente en la necesidad de prever por ley el órgano jurisdiccional que debe juzgar un asunto concreto a fin de garantizar su independencia, especialmente del poder ejecutivo, conjurando así un problema que sistemáticamente se había producido en el pasado. Esta diversidad terminológica y conceptual, así como la dispersión doctrinal al respecto, obligan a encontrar una expresión única para designar el derecho, que sea sencilla y que no desoriente respecto a su contenido esencial. Se trata, en suma, de materializar correctamente desde la perspectiva terminológica el deseo inmanente a lo largo de la historia de que no se manipulara la competencia judicial para juzgar un asunto.</p> <p>De acuerdo con lo anterior, se plantea en el presente trabajo el estudio de los antecedentes históricos de cada una de las expresiones a fin de perfilar el contenido que se le ha ido atribuyendo al derecho a lo largo del tiempo, descubriendo que algunos de esos contenidos son en cierta medida casuales o incluso arbitrarios, evocando diferentes realidades conceptuales sin una auténtica voluntad de hacerlo. Tras ese estudio que trata de ser lo más exhaustivo posible sin incurrir en innecesarias reiteraciones, se destaca la relevancia constitucional de la predeterminación legal y sus razones. Con ello se intenta localizar por fin ese mínimo común denominador en los objetivos de cada legislador histórico, simplificando así la tarea señalada de concreción del contenido esencial del derecho. Finalmente se concluye que el término «juez legal» es el más breve, completo y certero para designar el derecho e incluir de la forma menos polémica posible su contenido esencial.</p> Sonia Cano Fernández Derechos de autor 2023 Sonia Cano Fernández http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 2023-03-20 2023-03-20 116 77 103 10.5944/rdp.116.2023.37153 El reforzamiento del Gobierno y de la deriva presidencialista del régimen parlamentario español durante la pandemia https://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/article/view/37154 <p>Es bien sabido que el constituyente de 1978 temía que la llegada de la democracia comportase una situación de inestabilidad política que finalmente la condujese al fracaso. Preocupación que trajo consigo, fundamentalmente, dos consecuencias. Por un lado, que nuestro régimen parlamentario respondiese al modelo de «primerministerialismo» inglés o «sistema de canciller» alemán, que personaliza la confianza parlamentaria en la figura del Presidente del Gobierno —y no en la totalidad del Gabinete—, a quien la Constitución confiere un auténtico primado sobre sus Ministros al otorgarle facultades que otros ordenamientos atribuyen, en cambio, al Gobierno como colegiado. Y, por otro lado, que la Constitución y, sobre todo, los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado incluyesen una serie de piezas institucionales y jurídicas ideadas para afianzar gobiernos y hacerlos fuertes en su debilidad que han distorsionado en la práctica una de las funciones esenciales del Parlamento, la de controlar al Gobierno, que cuenta con numerosas «armas» de disuasión y defensa para evitar ese control. La crisis sanitaria provocada por la Covid-19 no sólo ha evidenciado algunos de los principales problemas no resueltos de la democracia española (como las debilidades de Estado social, el mal comportamiento de los partidos políticos, los serios desajustes de la organización territorial del Estado o la deficiente confección de nuestro derecho de crisis, entre otros), sino que ha provocado o agravado otros, entre los que cabe destacar el fortalecimiento del Poder Ejecutivo (paralelo al decaimiento de las funciones parlamentarias legislativa y de control del Gobierno, que ha llegado hasta el extremo de ser consentido por el propio Parlamento) y la deriva presidencialista que ya venía caracterizando al sistema parlamentario español. Analizar algunas de las muestras más significativas de ambas tendencias constituye el objeto del presente trabajo.</p> David Parra Gómez Derechos de autor 2023 David Parra Gómez http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 2023-03-20 2023-03-20 116 105 133 10.5944/rdp.116.2023.37154 El caso Dobbs: de la Constitución viva a la Democracia Constitucional viva https://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/article/view/37155 <p>El presente artículo examina el debate jurídico sobre el aborto en los EEUU. Para ello, tras situar el contexto dado por los casos Roe y Casey, desarrolla la decisión Dobbs, enfatizando cómo supone una moderada apuesta por el nasciturus y una revalorización del demos de la democracia constitucional.</p> Juan Alonso Tello Mendoza Derechos de autor 2023 Juan Alonso Tello Mendoza http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 2023-03-20 2023-03-20 116 135 165 10.5944/rdp.116.2023.37155 Principios constitucionales en torno al impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: la desidia del legislador estatal https://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/article/view/37156 <p>La crisis inmobiliaria que experimentó España en torno a los años 2008 a 2013 tuvo su reflejo en el aumento de la litigiosidad frente a los Ayuntamientos a propósito de la plusvalía municipal pues convirtió la inexistencia de incrementos o la generación de decrementos en un efecto generalizado. Muchos de estos asuntos llegaron al Tribunal Constitucional a través de cuestiones de inconstitucionalidad. La jurisprudencia constitucional desde 2017 ha puesto de manifiesto que se someten a tributación situaciones en abierta contradicción con el principio de capacidad económica y que corresponde al legislador llevar a cabo las oportunas modificaciones del régimen legal del impuesto. En su último pronunciamiento, el Tribunal ha venido a aclarar el principio de capacidad económica como medida de la tributación en un sistema de cálculo disociado de la realidad, pero al mismo tiempo ha generado mucha controversia por la limitación de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad. En este articulo analizamos a la vista de la jurisprudencia constitucional los principios constitucionales que deben inspirar la creación y la regulación de los tributos, así como la desidia del legislador estatal a la hora de acometer esta regulación.</p> Inmaculada Jiménez-Castellanos Ballesteros Derechos de autor 2023 Inmaculada Jiménez-Castellanos Ballesteros http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 2023-03-20 2023-03-20 116 167 193 10.5944/rdp.116.2023.37156 Del adelanto electoral a la «repetición electoral»: funciones y disfunciones de la disolución del parlamento https://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/article/view/37157 <p>Durante décadas, la doctrina española dio por hecho que la disolución discrecional refuerza la posición del presidente y que la disolución automática estimula la formación de Gobierno, razón por la cual se prestó escasa atención a estos mecanismos. Sin embargo, en los últimos años esas expectativas se han visto defraudadas. Este trabajo estudia el papel que juega la disolución de las Cámaras en el régimen parlamentario, partiendo de un examen crítico de la teoría clásica y de las tres principales funciones atribuidas a esta institución, a saber: arbitrar conflictos entre ejecutivo y legislativo, preservar la estabilidad gubernamental y consultar al electorado sobre cuestiones relevantes. Seguidamente, analiza las razones de que el rendimiento de la disolución en España bajo el multipartidismo no haya sido el esperado, incidiendo en las diferencias observables entre el Estado y las Comunidades Autonomás. Asimismo se interroga por el significado e implicaciones de las llamadas «repeticiones electorales» y por los riesgos que acarrean. Finalmente, invita a reflexionar sobre la conveniencia de adecuar la disciplina constitucional de la disolución al contexto sociopolítico actual.</p> Guillermo de Lázaro Redruello Derechos de autor 2023 Guillermo De Lázaro Redruello http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 2023-03-20 2023-03-20 116 195 223 10.5944/rdp.116.2023.37157 Derechos fundamentales y gestación por sustitución: vuelve el debate jurídico acerca de su regulación a raíz de la STS 277/2022, de 31 de marzo https://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/article/view/37158 <p>A raíz de la reciente STS (Sala de lo Civil) núm. 277/2022, de 31 de marzo, ha vuelto a resurgir con fuerza en el debate público la discusión acerca de la posibilidad de regular la gestación por sustitución en nuestro país. A fin de aportar un nuevo enfoque respecto a la respuesta jurídica que dentro del marco establecido por la Constitución Española debe darse a la problemática jurídica que supone esta práctica, en el presente artículo se trata de comprobar la existencia y el alcance de la afectación de los derechos e intereses de los involucrados en lo que podríamos denominar el «triángulo de la GS» —comitentes, gestante y menor—. De tal manera que, tras el correspondiente ejercicio de ponderación, se puede alcanzar una valoración acerca de la incompatibilidad de una posible regulación de la creciente figura de la gestación por sustitución con el marco constitucional español.</p> Sara Alemán Merlo Derechos de autor 2023 Sara Alemán Merlo http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 2023-03-20 2023-03-20 116 225 253 10.5944/rdp.116.2023.37158 ¿Un Rey para qué? https://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/article/view/36418 <p>Ensayo de opinión sobre la Corona española</p> Eloy García Derechos de autor 2023 Eloy García http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 2023-03-20 2023-03-20 116 257 261 El concepto de Constitución en el constitucionalismo contemporáneo en América Latina https://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/article/view/37162 <p>El presente artículo analiza el concepto de Constitución en la cultura jurídica contemporánea de América Latina. La tesis planteada consiste en que la noción de Constitución escrita, por sí sola, resulta insuficiente para explicar por completo la realidad constitucional y, por lo tanto, debe ser complementada. Este complemento se encuentra fuera de los enunciados lingüísticos del texto constitucional y comprende interpretaciones, costumbres y algunas características del discurso constitucional. De ser cierta, esta tesis explicaría mejor la práctica actual del Derecho constitucional que la idea de una Constitución exclusivamente escrita y revelaría una tendencia hacia la convergencia entre los países con culturas jurídicas basadas en el Derecho Común y el Derecho Civil. De esta forma, estaríamos asistiendo a la relativización de esta tradicional distinción en la cultura legal occidental y, paralelamente, a la consolidación de la idea de un Derecho constitucional global presente también en América Latina.</p> Felipe I. Paredes Paredes David Almagro Castro Derechos de autor 2023 Felipe I. Paredes Paredes, David Almagro Castro http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 2023-03-20 2023-03-20 116 339 359 10.5944/rdp.116.2023.37162 Descentralización y ordenamiento jurídico en el Ecuador. Del diseño teórico a la realidad práctica https://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/article/view/37163 <p>La Constitución de 2008, que define al Ecuador como un Estado unitario, establece una nueva organización territorial descentralizada bajo el régimen de reparto de competencias exclusivas entre el Estado central y los entes territoriales, a los que reconoce autonomía política, administrativa y financiera y potestad legislativa para el ejercicio de sus competencias, al tiempo que mantiene una estructuración vertical del ordenamiento jurídico sostenida en la jerarquía como principio vertebrador de las relaciones entre las normas que lo integran. Esto ha generado contradicciones teóricas y prácticas en la determinación de la naturaleza jurídica de las disposiciones emanadas de los entes territoriales de gobierno y sus relaciones con las demás normas del sistema (fundamentalmente con las leyes estatales). El presente trabajo pretende insertarse en la discusión sobre la naturaleza jurídica de las disposiciones de los gobiernos territoriales en el ejercicio de sus competencias exclusivas y sus relaciones con el ordenamiento estatal; señalando, en todo caso, la divergencia del modelo teórico diseñado en la Constitución con su realización práctica, que sigue explicándose invariablemente en función la unidad de la ley y las relaciones de jerarquía normativa.</p> Benjamín Marcheco Acuña Derechos de autor 2023 Benjamín Marcheco Acuña http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 2023-03-20 2023-03-20 116 361 384 10.5944/rdp.116.2023.37163 La neutralización de los Tribunales constitucionales en los regímenes populistas-iliberales: un análisis a partir de los casos de Hungría y Polonia https://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/article/view/37160 <p>En este artículo se analizan las relaciones entre los regímenes populistas-iliberales y los Tribunales constitucionales, a partir de los casos de Hungría y Polonia. Estos casos de estudio demuestran que los Tribunales constitucionales que operan en un régimen populista-iliberal pueden transformarse rápidamente de blancos de los Gobiernos a importantes aliados de las mayorías en el poder. En ese punto, el reasoning de dichos órganos puede parecerse muy a menudo a la retórica que utilizan las fuerzas populistas. Otra lección importante que ofrece el análisis de los casos húngaro y polaco es que las posibles soluciones que se han planteado, desde una perspectiva de constitutional design (especialmente en lo que se refiere a los procesos de nombramiento y composición de los Tribunales constitucionales, así como a la adopción de modelos alternativos de justicia constitucional), para evitar, o por lo menos dificultar, la captura de los órganos de justicia constitucional por parte de los regímenes populistas-iliberales, tienen sí algunos puntos fuertes, pero también debilidades evidentes.</p> Francesco Biagi Derechos de autor 2023 Francesco Biagi http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 2023-03-20 2023-03-20 116 265 295 10.5944/rdp.116.2023.37160 El examen de proporcionalidad de los desalojos forzosos y su recepción en el ordenamiento español https://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/article/view/37161 <p>El presente trabajo pretende dar cuenta del surgimiento, desarrollo y alcance de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de desalojos forzosos, así como de su incipiente recepción jurisprudencial y legislativa en nuestro ordenamiento. En concreto, el estudio se centra en la facultad de quienes corran el riesgo de perder su vivienda habitual de exigir un examen de proporcionalidad de la medida en sede judicial, analizando los elementos que habrían de integrar este examen y su alcance en las relaciones entre particulares. Por último, el trabajo se ocupa de la recepción de la tutela frente a los desalojos forzosos de vivienda habitual tanto en la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, como en el Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda.</p> Alberto Macho Carro Derechos de autor 2023 Alberto Macho Carro http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 2023-03-20 2023-03-20 116 297 335 10.5944/rdp.116.2023.37161