Los neuroderechos como instrumento de protección del individuo frente a los avances de la neurociencia y neurotecnología: cuando más puede ser peor
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdp.123.2025.45466Palabras clave:
Derechos fundamentales, Neuroderechos, interpretación evolutiva, neurociencia, neurotecnología, libertad de pensamiento, libertad cognitiva, consentimiento informadoResumen
El ingente desarrollo de la neurociencia y las neurotecnologías suponen una esperanza para la mejora de la vida y la salud de los individuos. Acceder al cerebro puede permitirnos entender, por ejemplo, cómo se desarrollan determinadas enfermedades neurológicas que actualmente nos disponen de tratamiento curativo alguno. También, las neurotecnologías
pueden permitir reparar o paliar las consecuencias físicas y/o psíquicas de muchas enfermedades y discapacidades. Sin embargo, junto a tales posibles ventajas surgen nuevos riesgos para los derechos y libertades, en especial, para una de las libertades clásicas que por su propia naturaleza ha sido proclamada desde antiguo en los textos constitucionales pero que se ha visto exenta de riesgo: la libertad de pensamiento. Tales riesgos exigen,
pues, una respuesta del Derecho y, en el marco de tal debate, se ha planteado como una opción preferente la proclamación de una suerte de nuevos derechos vinculados a la neurociencia y a la neurotecnología que ha recibido desde hace unos años el nombre de neuroderechos. En el presente trabajo abordaremos, esencialmente, si la principal forma de abordar tales riesgos debe ser a través de la creación de nuevos derechos. Pese a su sugerente nombre, ¿realmente necesitamos los neuroderechos?
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