El principio de no regresividad de los derechos sociales en el ordenamiento constitucional español
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdp.100.2017.20720Palabras clave:
Estado social, Cohesión social, Principio de no regresividad de los derechos sociales, Reforma constitucional, Welfare state, Social cohesion, Principle of non-regressivity of social rights, Constitutional amendment.Resumen
Resumen:
Este trabajo analiza la situación en el modelo constitucional español del principio de no regresividad de los derechos sociales. Se parte del análisis sucinto del modelo social de nuestra Constitución lo que implica el reconocimiento de derechos económicos y sociales. Este reconocimiento es la plasmación constitucional de los principios de solidaridad y de cohesión social. El principio de cohesión social ha sido definido por el Consejo de Europa e incluido explícitamente en los tratados constitutivos de la Unión Europea. La necesidad de lograr la cohesión social fundamenta la inclusión en las Constituciones y en los tratados internacionales del principio de no regresividad de los derechos sociales. En la Constitución española de 1978 este principio no se incluye expresamente. La no inclusión en la Constitución de este principio supone un peligro para la cohesión social en tiempos de crisis económica. Por su parte, el Tribunal Constitucional ha sentado una doctrina ambigua sobre este asunto, que ha sido analizada en este trabajo, así como las más significativas aportaciones doctrinales sobre la materia. Para saber cuáles son los limites de la regresividad de los derechos sociales que dotan de contenido este principio se ha realizado una comparativa internacional y de los principios constitucionales. Del estudio del ordenamiento internacional y de los valores y principios constitucionales se ha obtenido una serie de límites a la regresividad del contenido, eficacia y protección de los derechos sociales. Concluye este trabajo sugiriendo una propuesta de reforma constitucional que incluya el principio de no regresividad de los derechos sociales en el texto constitucional estableciendo una serie de requisitos de aquellas medidas que puedan suponer una regresión de contenido de los mismos tales como que deberán justificarse plenamente en referencia a la totalidad de los derechos, valores y principios recogidos en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos por el Estado español y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se disponga; se aplicarán tras el examen más exhaustivo de todas las alternativas posibles; tendrán en todo caso carácter temporal hasta que las circunstancias económicas permitan restablecer el ámbito material de contenido, eficacia, protección y garantía prexistente de los derechos sociales afectados; en todo caso respetarán el contenido mínimo esencial de los derechos sociales como manifestación de la dignidad humana; serán razonables y estarán suficientemente motivadas; no vulnerarán, entre otros, los principios de seguridad jurídica, confianza legítima, no discriminación e irretroactividad de disposiciones restrictivas de derechos individuales, serán proporcionadas y respetarán los principios de solidaridad, cohesión y sostenibilidad social.
Summary
1. State, solidarity and social cohesion. 2. Doctrinal and jurisprudential notes on the principle of non-regressivity of social rights. 3. Limits to the regressivity of social rights. a) Limits derived from international law. b) Limits derived from dignity as essential content of social rights. c) Limits derived from the prohibition of arbitrariness: the need for sufficient motivation. 4. Conclusion: constitutional
amendment and non-regressivity of social rights.
Abstract:
This paper analyzes the constitutional recognition of the principle of non-regressivity of social rights in Spain. It starts from the succinct analysis of the social model of our Constitution which implies the recognition of economic and social rights. This recognition is the constitutionalization of the principles of solidarity and social cohesion. The principle of social cohesion has been defined by the Council of Europe and explicitly included in the constitutive treaties of the European Union. The need to achieve social cohesion underpins the inclusion in the Constitutions and international treaties of the principle of non-regression of social rights. In the Spanish Constitution of 1978 this principle is not expressly included. The non-inclusion in the Constitution of this principle poses a danger to social cohesion in times of economic crisis. For its part, the Constitutional Court has established an ambiguous doctrine on this subject, which has been analyzed in this work, as well as the most significant doctrinal contributions on the subject. In order to know which are the limits of the regressivity of the social rights that give content of this principle an international comparison has been made as well as a study of constitutional principles. Limits to the regressivity of content, effectiveness and protection of social rights have been obtained from the study of international order and constitutional values and principles. This paper concludes by suggesting a proposal for constitutional amendment that includes the principle of non-regressivity of social rights in the Spanish Constitution establishing some requirements of those measures that imply a regression of their content such as: they shall be fully justified in relationship with all the rights, values and principles contained in the Constitution and in the international treaties signed by the Spanish State and in the context of full exploitation of the maximum resources available; Shall be applied after a more comprehensive examination of all possible alternatives; Shall in any case be of a temporary nature until the economic circumstances permit the restoration of the content, effectiveness, protection and pre-existing guarantee of the social rights affected; In any case they will respect the essential minimum content of social rights as a manifestation of human dignity; Shall be reasonable and sufficiently motivated; Shall not infringe, inter alia, the principles of legal certainty, legitimate expectations, non-discrimination and non-retroactivity of provisions restricting individual rights; Shall be proportionate and shall respect the principles of solidarity, cohesion and social sustainability.
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