La dimensión constitucional del principio de transparencia y el derecho de información activa
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdp.110.2021.30328Palabras clave:
Constitución, transparencia, información activa, derechoResumen
La transparencia y el derecho a la información son elementos esenciales en un Estado democrático de derecho. Pero la ausencia por lo general en los textos constitucionales de una formulación explícita de estos principios no es un obstáculo para reconocer su vinculación con principios y derechos constitucionales. La información además es un principio que genera un conjunto de obligaciones para las instituciones públicas, y especialmente a las judiciales y administrativas (información activa). La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno representa una iniciativa importante, si bien sólo parcialmente innovadora. La «información activa» se configura como un principio instrumental y obligatorio para las Administraciones públicas, si bien no como un derecho accionable por el ciudadano. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se convierte en la principal garantía de las obligaciones de información activa que impone la Ley de 2013. El principio de transparencia se aplica igualmente, aunque con algunas especialidades, en la Administración de Justicia. Sin embargo, la relevancia progresiva del principio de trasparencia no permite afirmar la existencia de un verdadero derecho fundamental a la información activa; aunque se pueden defender argumentos que refuerzan su potencialidad jurídica. Finalmente se hace un balance crítico de los déficits y mejoras que necesitaría la vigente legislación.
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