Normas programáticas y pluralismo axiológico en el derecho constitucional
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdp.74.2009.9079Palabras clave:
Constitución, normas programáticas, eficacia jurídica, conflictos entre valores constitucionales, test de ponderación, intervención legislativa, aplicación jurisprudencial, procedimientos de desarrollo de la disciplina constitucional, autoridades administrativas independientes,Resumen
Uno de los contenidos típicos de los documentos constitucionales viene representado por las normas programáticas, las cuales apuntan a prefigurar las líneas de desarrollo de los ordenamientos que las mismas pretenden instaurar. Tales normas presentan dos características fundamentales: a) la no autosuficiencia (reclaman la interposición del legislador par desplegar toda su potencialidad); b) una muy marcada impronta ideológica (o axiológica). Ambas características dan lugar a problemas jurídicos particularmente complejos: la no autosuficiencia plantea el problema de la eficacia de tales normas con anterioridad a la actuación llevada a cabo por el legislador; la impronta ideológica plantea el problema de la compatibilidad, en la hipótesis de conflicto entre los objetivos por ellas fijados. Con respecto al primer aspecto, el trabajo pone de manifiesto, con ejemplos extraídos de la experiencia constitucional italiana, los efectos que las normas programáticas pueden producir antes de que el legislador ordinario proceda a desarrollarlas. En lo que atañe al segundo punto, el artículo encuadra el problema en el más amplio marco del pluralismo axiológico que normalmente caracteriza a las constituciones contemporáneas, en las cuales coexisten valores en tensión recíproca. Lo cual pone de relieve que, en caso de conflicto entre valores, el problema de las prioridades no puede quedar exclusivamente confiado al recurso a la legislación o al de la jurisdicción, sino que reclama el uso de procedimientos ad hoc, como el previsto en Italia para individualizar las prestaciones que deben ser garantizadas en caso de huelga en los servicios públicos esenciales, en cuyo ámbito juega un papel central de una Autoridad Administrativa Independiente.Descargas
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Publicado
2009-01-01
Cómo citar
D’Atena, A. (2009). Normas programáticas y pluralismo axiológico en el derecho constitucional. Revista De Derecho Político, (74). https://doi.org/10.5944/rdp.74.2009.9079
Número
Sección
DERECHO PÚBLICO EUROPEO/EUROPEAN PUBLIC LAW
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