Una revisión de la excepcional potestad del Pleno de la Cámara ex artículo 150 del Reglamento del Congreso de los Diputados
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdp.107.2020.27186Palabras clave:
Procedimiento legislativo adecuado, órgano competente para decidir, presupuestos habilitantes, Mesa de la Cámara, PlenoResumen
El artículo 150 del Reglamento del Congreso de los Diputados establece que, cuando la naturaleza de un proyecto o proposición de ley tomada en consideración lo aconseje o la simplicidad de su formulación lo permita, el Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite directamente y en lectura única. En este trabajo se analiza, de una parte, si la decisión de optar por este cauce procesal abreviado es un juicio meramente político que debe adoptar el órgano plenario y, si al hacerlo de ese modo, se está dando cumplimiento o no al cometido que el Reglamento Parlamentario encomienda a la Mesa de la Cámara. Concretamente, examinamos si para que el Pleno pueda finalmente decidir que la tramitación de una concreta iniciativa sea a través de esta vía procesal extraordinaria es inexcusable la propuesta previa de la Mesa de la Cámara y si este órgano de gobierno puede y debe revisar la concurrencia de los presupuestos habilitantes previstos por el Reglamento Parlamentario antes de hacer la propuesta. Proponemos al respecto una reinterpretación del alcance de esta facultad de la Mesa separándonos del criterio doctrinal mayoritario. Asimismo, acometemos un análisis detallado de la fase del procedimiento en la que se debe decidir la tramitación de una iniciativa por el procedimiento en lectura única para, seguidamente, plantear aquellas soluciones alternativas que, en nuestro criterio, resultan más oportunas y compatibles con la actual redacción del Reglamento Parlamentario. Finalmente se analiza si la decisión que adopta cada una de las Cámaras acerca de la tramitación de una iniciativa legislativa por esta vía procesal abreviada en un determinado momento y ante la concurrencia de unas concretas circunstancias vincula o no a la otra Cámara con respecto a esa misma iniciativa. Estudiaremos, asimismo, el valor que adquiere el precedente parlamentario en relación a otras iniciativas de similar condición y pondremos de manifiesto la relevancia que alcanza la dicotomía existente entre mayorías simples y reforzadas con respecto a la toma de decisiones relativas a la adopción de este cauce procesal extraordinario.
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