LOS ROSTROS CONSTITUCIONALES DE LA REDISTRIBUCIÓN: LA VERTIENTE ECONÓMICA DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE SOLIDARIDAD
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdp.93.2015.15144Palabras clave:
Principio constitucional de solidaridad, redistribución de la renta, Estado social, Economía, Derecho positivo. Key words, Constitutional principle of solidarity, income redistribution, Welfare State, Economics, positive Law.Resumen
Las desigualdades económicas intersubjetivas e interespaciales inherentes
al sistema capitalista se afrontaron constitucionalmente
mediante el alumbramiento de un Estado social y democrático de Derecho
federalizable, cuya orientación teleológica se encamina hacia la
consecución de una distribución de la renta personal y territorial más
equitativa. Así las cosas, adhiriendo al razonamiento la justificación
económica acerca de la naturaleza redistributiva de gastos o ingresos
públicos ligados sustantiva y directamente a concretos preceptos
constitucionales, por tanto, desde la intersección de las perspectivas
del Derecho positivo y económica, el presente trabajo desarrolla una
aproximación jurídico-económica novedosa a la vertiente económica
del principio constitucional de solidaridad respecto de una doctrina
tradicional, bien apegada primordialmente a la cláusula constitucional
que enuncia el Fondo de Compensación Interterritorial, bien conjugando
aquélla con los instrumentos jurídicos en los que se materializa
la canalización de recursos.
Abstract
Economic interspatial and intersubjective inequalities inherent to capitalism
were constitutionally faced by promulgating a social, democratic
and federalizable state, which teleological orientation is aimed
at obtaining a more equitable personal and territorial income distribution.
In this sense, adhering to the reasoning the economic justification
of the redistributive nature of some of the public earnings and
expenses, this paper develops a novel legal-economic approach to the
economic aspect of the constitutional principle of solidarity. Not in
vane, the traditional doctrine was attached to either the constitutional
clause that states the Inter-territorial Compensation Fund or to the
conjunction of the latter and the legal and extra constitutionem instruments
that channel the financial resources.
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