La función de seguridad en la legalidad constitucional
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdp.92.2015.14420Palabras clave:
Seguridad pública, orden público, orden constitucional, derecho individual, interés difuso o colectivo, Public Safety, Public Order, Constitutional Order, Individual Right, Collective InterestResumen
RESUMEN
El presente artículo reflexiona acerca de las nuevas dimensiones en el planteamiento de la seguridad pública por el terrorismo y el extremismo. Desde esta perspectiva, el autor critica en primer término la tendencia a utilizar de modo impropio y confuso el término “derecho a la seguridad” por cuanto la seguridad es el contenido de una función del Estado que no se resuelve en un derecho individual; en segundo lugar, el autor confirma su tesis, ya sostenida hace más de cincuenta años, según la cual, de un lado seguridad pública y orden público son las dos caras de la misma moneda y, de otro lado, el concepto de orden público asume un significado diverso según el contexto político-institucional: “orden material” en los ordenamientos democráticos, el cual puede quedar lesionado sólo por comportamientos violentos o por hechos naturales (terremotos, inundaciones, etc.); “orden ideal” en los ordenamientos autoritarios en los que el orden público puede quedar dañado asimismo por comportamientos pacíficos como una manifestación pública del pensamiento; y finalmente aborda la extensión de los límites impuestos a la función de seguridad en la legalidad constitucional.
ABSTRACT
The essay underlines that, even in the light of the current global challenges set out by terrorism and extremism, public safety is not a per se individual right but only the aim of a public function of the State. In this sense, the author holds that public order has a different meaning if taken into account in a democratic government or in a totalitarian one: in the first one, public order depicts a situation of “material” peace (the absence of disorder caused by human or natural events); in the latter, public order depicts the absence of “ideal” disorder caused even by pacific behaviours. He finally focuses on the extent of the limits to the public function of the State in this specific field both in general and in relation to the single constitutional rights.
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