Crítica a la jerarquización y ponderación de derechos fundamentales desde una perspectiva armonizadora
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdp.119.2024.40415Palabras clave:
Conflictivismo, delimitación de derechos, teoría armonizadora, ponderación y jerarquización de derechosResumen
La teoría armonizadora afirma la inexistencia de conflictos entre derechos fundamentales debido a que estos nacen ajustados por la natural coexistencia y las particulares circunstancias que rodean su ejercicio. La dignidad humana, como título de los derechos fundamental sirve de fundamento al neoconstitucionalismo. Sin embargo, este se ha visto afectado por el pensamiento moderno que, asentado en el individualismo, el olvido de la razón práctica y el positivismo jurídico permite el nacimiento de la teoría conflictivista que sostiene la existencia de colisiones entre derechos fundamentales. Ello se soluciona a través de una jerarquización abstracta o ponderación concreta entre de derechos, operaciones que permiten restringir uno de los derechos en conflicto. Este artículo desarrolla una crítica al conflictivismo detectando algunas de sus inconsistencias, desde una perspectiva armonizadora.
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