Reconocimiento constitucional de la dignidad, individualidad y derechos de la personalidad

Autores/as

  • Miguel Angel Alegre Martínez
  • Oscar Mago Bendahán

DOI:

https://doi.org/10.5944/rdp.66.2006.8989

Palabras clave:

dignidad de la persona, derechos de la personalidad, daños morales, Dignidad de la persona. Derechos delibre desarrollo de la personalidad, libertad, integridad moral, individualidad, constitucionalización y reconocimiento de los derechos, generaciones de derechos, derecho comparado,

Resumen

El trabajo trata de mostrar la conexión entre los daños morales y la lesión de los derechos de la personalidad, que encuentran su raíz en el libre desarrollo de la personalidad, fundamentado a su vez en la dignidad humana. Todos los derechos que son imprescindibles para el libre desarrollo de la personalidad son derechos de la personalidad, y están vinculados a la libertad y a la integridad moral, porque cuando se lesionan estos derechos, siempre se causa, al menos, un daño moral. Por eso, el reconocimiento de la libertad y la integridad es una exigencia mínima y básica que debe acompañar a la constitucionalización de los derechos de la personalidad. Esa constitucionalización intenta proteger una serie de bienes jurídicos ligados a la personalidad (vida, integridad, libertad, honor, imagen, etc.). Las conexiones entre dichos bienes y su fundamento común nos permiten reducirlos a uno solo: la individualidad. En este mismo contexto, la conexión entre dignidad y personalidad nos recuerda que la persona no es un objeto, y se traduce en la necesidad de proteger la individualidad de la persona en sus diversas facetas o dimensiones (humanidad, irrepetibilidad, igualdad, universalidad, integridad). Los ordenamientos jurídicos han ido respondiendo a esta exigencia mediante la paulatina constitucionalización e internacionalización de los derechos y libertades como fruto de una conciencia cada vez mayor de la individualidad; ello ha permitido hablar de sucesivas «generaciones de derechos» según un criterio cronológico, que ha de ser completado con las ideas de indivisibilidad y universalidad de los derechos humanos. Por otra parte, precisamente porque los derechos se insertan en el ordenamiento jurídico (del que la Constitución forma parte), y por la importancia de los bienes jurídicos protegidos a través de su reconocimiento, la reflexión sobre los derechos de la personalidad y sobre los diversos medios de garantía de los mismos, debe llevarse a cabo a través de un enfoque interdisciplinar que los contemple desde perspectivas complementarias. Ello implica, entre otras cosas, la utilización conjunta de las perspectivas civil y constitucional, necesaria en la medida en que la víctima de un daño moral es quien mejor conoce su intensidad y, por tanto, debe poder participar en el diseño del resarcimiento que más le conviene frente a unos daños morales siempre difíciles de probar y de cuantificar. Además, mediante ese enfoque interdisciplinar (más allá, incluso, del ámbito jurídico-procesal) en el tratamiento de las lesiones que ocasione un daño moral, se logrará una protección integral de la persona (de sus bienes, intereses, necesidades, sentimientos) que vaya más allá de la mera protección de sus derechos. En todo caso, el Derecho Constitucional deberá estar presente en esa respuesta jurídica frente a los daños morales, sobre todo porque éstos presentan, junto con su vertiente privada, una importante componente de orden público.

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Publicado

2006-01-01

Cómo citar

Alegre Martínez, M. A., & Mago Bendahán, O. (2006). Reconocimiento constitucional de la dignidad, individualidad y derechos de la personalidad. Revista De Derecho Político, (66). https://doi.org/10.5944/rdp.66.2006.8989

Número

Sección

ESTUDIOS/STUDIES

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