El deber constitucional de compensar cargas públicas injustificadamente desiguales

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DOI:

https://doi.org/10.5944/rdp.115.2022.36338

Palabras clave:

Cargas públicas desiguales, deber de compensación, garantía constitucional

Resumen

Este trabajo pretende contribuir al desarrollo dogmático del deber compensatorio de la desigualdad ante las cargas públicas como correlato o efecto directo de la garantía constitucional homónima. Para tal efecto, procura contradecir las razones jurídicas en las que se funda la omisión compensatoria en ciertas hipótesis del derecho nacional y proponer un listado de hipótesis o casos objetivos en que debe operar la restauración de la simetría perdida.
Entre las características del deber compensatorio de cargas públicas asimétricas, cabe destacar que: a) la carga desigual satisface un interés público; b) la desigualdad que motiva la compensación es injustificada; c) la compensación sólo se extiende al daño patrimonial efectivamente causado; y d) la inexistencia u omisión de ejercicio de poderes compensatorios no empece al sujeto gravado sino sólo produce la mutación del título resarcitorio desde la igualdad distributiva hacia la responsabilidad del Estado por daño de interés público no compensado.
Si bien el precepto constitucional sobre igualdad de las cargas públicas no consagra la responsabilidad del Estado por gravámenes desiguales, garantiza un deber estatal compensatorio cuya infracción da origen —recién entonces— a la responsabilidad del Estado (arts. 6 y 7 de la Constitución).
La regulación de potestades compensatorias específicas no significa que la garantía constitucional requiere de estas para su operatividad. El deber compensatorio emana directamente de la garantía constitucional. La razón de su regulación explícita obedece a la necesidad de incorporar mayores precisiones normativas ante casos particulares. Por tanto, el deber de pago procede incluso ante la ausencia de poderes compensatorios específicos, sólo que bajo la modalidad de responsabilidad del Estado por omisión de pago.
La igualdad formal en la imposición de un gravamen público puede configurar igualmente una desigualdad material de aquellos sujetos que han visto frustradas sus confianzas legítimas por la introducción de la carga. Asimismo, la indeterminación parcial de la obligación compensatoria del artículo 19 Nº. 20 tampoco obsta a su exigibilidad, cuando el deber de fijación corresponde al deudor estatal.

Las cargas públicas injustificadamente desiguales pueden ser impuestas mediante potestades diversas. Corresponden, inter alia, a actos estatales de interés público que obligan a un sujeto de buena fe a dar o hacer algo en ejercicio de una función; o a soportar la privación o limitación especial de la propiedad sobre bienes corporales o incorporales, la frustración de expectativas favorables protegidas, la reiteración de un procedimiento de gravamen, y la mayor onerosidad del deber legal por hechos imprevisibles e inimputables a las partes.

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Biografía del autor/a

Jaime Arancibia Mattar, Universidad de Los Andes

Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de los Andes, Santiago, Chile.

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Publicado

2022-12-16

Cómo citar

Arancibia Mattar, J. (2022). El deber constitucional de compensar cargas públicas injustificadamente desiguales. Revista de Derecho Político, (115), 289–310. https://doi.org/10.5944/rdp.115.2022.36338

Número

Sección

DERECHO POLÍTICO IBEROAMERICANO/IBEROAMERICAN CONSTITUTIONAL LAW