Protección constitucional a laspersonas vulnerables y nuevos derechos
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdp.80.2011.9141Palabras clave:
estado social, derechos sociales, igualdad, indivisibilidad y universalidad de los derechos, nuevos derechos, crisis de la constitución, social state, social rights, equality, indivisibility and universality of rights, new rights, crisis of constitution,Resumen
Al inicio de este trabajo se intenta fundamentar y encontrar el encaje constitucional de la protección a las personas más vulnerables en el contexto del Estado social de Derecho. Para ello se acude a diversos elementos (igualdad, calidad de vida, indivisibilidad y universalidad de los derechos) que sirven para percibir la necesidad de una protección integral de la persona, que vaya más allá de la mera protección de los derechos. Posteriormente se somete a reflexión crítica la proliferación de nuevos derechos de difícil o imposible aplicación en la realidad. Ello trae consigo la devaluación y relativización de la idea y el significado de los derechos, poniendo en peligro el crédito de la Constitución, y por tanto, su propio valor normativo. Ante esta situación, se proponen dos criterios para identificar los que propiamente pueden considerarse nuevos derechos: aquellos cuyo ejercicio y protección sean necesarios para lograr el libre y pleno desarrollo de la personalidad, exigido por la dignidad humana, y cuya lesión pueda afectar a ese objetivo; y aquellos cuyo reconocimiento o aplicación no contradiga, lesione o atente contra otros derechos humanos constitucionalmente reconocidos.
At the beginning of this paper we try to find the constitutional basis for the protection of the most vulnerable persons, in the context of Social State of Law. With this purpose, we call on various elements (equality, quality of life, indivisibility and universality of rights) that are used to sense the need for comprehensive protection of the individual, beyond the mere protection of rights. Subsequently, we submit to critical reflection the proliferation of new rights of difficult or impossible application in reality. This brings the devaluation and relativization of the idea and meaning of rights, endangering the credit of the Constitution and, therefore, its own normative value. In this situation, we propose two viewpoints to identify those that can properly be regarded as new rights: those whose exercise and protection are necessary to ensure the free and full development of personality, required by human dignity, and whose lesion might affect that goal; and those whose recognition or application is not contradictory, injurious or detrimental for other constitutional human rights.
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Derechos de autor 2014 Miguel Angel Alegre Martínez

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