Reforma constitucional y poder judicial: la perspectiva de la relación entre justicia y modelo de Estado
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdp.89.2014.12802Palabras clave:
reforma constitucional, Poder Judicial, Estado autonómico, constitutional reform, Judiciary, autonomous State,Resumen
La Constitución, al mismo tiempo que ponía las bases para la descentralización política del Estado, configuraba el Poder Judicial sobre un modelo unitario, de manera que Poder Judicial y modelo de Estado parecían ser dos realidades destinadas a ignorarse mutuamente, y a no ejercer ningún tipo de influencia recíproca. El principio de unidad jurisdiccional, entendido de una manera particularmente rígida, unido a una distribución competencial que, en el ámbito de la administración de justicia, parecía excluir a las CCAA, llevaban de modo inevitable a esa conclusión. Sin embargo, tanto los primeros estatutos como la LOPJ como, finalmente, las actuales reformas estatutarias, han intentado diferentes mecanismos de aproximación entre ambas realidades. La STC 31/2010 permite constatar cómo esos mecanismos tienen unos límites claros en la propia regulación constitucional, y pone de manifiesto que solo la reforma de ésta posibilitaría una verdadera adecuación entre Poder Judicial y modelo de Estado. El objeto de este artículo es ver en qué ámbitos puede darse tal adecuación, y qué opciones se abren en cada uno de ellos.
The Constitution, while putting the basis for the political decentralization of the State, configured the Judiciary on a unitary model, so that the Judiciary and the model of State appeared to be two realities destined to ignore each other, and not seek any type of reciprocal influence. The principle of jurisdictional unity, understood in a particularly rigid way, linked with a distribution of powers in the field of administration of justice that seemed to exclude the Autonomous Communities, led inevitably to that conclusion. However, both statutes as LOPJ as the current statutory reforms have tried different mechanisms of rapprochement between the two realities. The STC 31/2010 shows how these mechanisms are clearly limited by the constitutional provisions; only a constitutional reform would allow a true adequacy between the Judiciary and the model of State. The purpose of this paper is to see in which areas it can be, and what options are open in each.
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Derechos de autor 2014 Miguel Ángel Cabellos Espiérrez

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