The Revista de Derecho Político has been published every four months by the Department of Constitutional Law at the National University of Education at Distance (UNED; Spain) since 1978. With 120 issues published, the Journal publishes original research papers on Constitutional Law, Public Law, EU law, History of Constitutionalism and Theory of the State.

La Revista de Derecho Político se publica cuatrimestralmente por el Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) desde 1978. Con 120 números publicados, la Revista de Derecho Político publica trabajos de investigación originales sobre Derecho Constitucional, Derecho Público, Teoría del Estado e Historia del constitucionalismo.

Los 3 primeros número de la Revista se publicaron bajo el nombre "Boletín Informativo del Departamento de Derecho Político". A partir del número 4 se llamó "Revista del Departamento de Derecho Político", hasta que en el número 8 (invierno de 1981) adoptó el nombre actual, de Revista de Derecho Político. Inicialmente, el responsable de la edición y publicación de la Revista era el Departamento de Derecho Político. Desde el número 22 (primavera 1986), en el que asume la dirección de la Revista Antonio Torres del Moral, el responsable pasó a ser el Departamento de Derecho Constitucional de la UNED.

Avisos

Nueva aportación en la sección TRIBUNA CONSTITUCIONAL

2024-10-23

En nuestra sección TRIBUNA CONSTITUCIONAL publica la profesora Patricia Rodríguez-Patrón una contribución titulada "Sobre órganos constitucionales y Constitución", en la que entra en diálogo con la TRIBUNA precedente, del profesor Eloy García.

Esta nueva contribución comienza aludiendo a la «reserva de Constitución», que mencionaba el prof. García, y a las denominadas por Rawls «esencias constitucionales» o «esencias de la Constitución». Dentro de ellas, la autora se centra en aquellas que hacen funcionar la estructura general del Estado y el proceso político. Así, asegura que "No le falta razón a mi colega cuando señala que la reserva de Constitución adquiere una dimensión particular en el tratamiento de este último elemento referido a la estructura general de la política y el Estado, en la medida en que al crear los órganos, poderes o instituciones operativos hace realidad la Constitución en términos políticos. Además de su creación, también le estaría reservada a la Constitución la definición de la estructura, funciones y tareas de esos «órganos de supremacía» y, en definitiva, su modus operandi, cuya alteración sólo podría producirse mediante la reforma de la Constitución". A partir de ello, el texto aborda en profuncidad el papel de los órganos de supremacía constitucional, las relaciones entre ellos y, singularmente, el rol del Tribunal Constitucional

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Número actual

Núm. 120 (2024)

(mayo - agosto)

Publicado: 2024-07-11

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