El derecho a la protección de datos personales y su reflejo en el consentimiento del interesado
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdp.108.2020.27998Palabras clave:
Protección de datos, autodeterminación informativa, derecho fundamental, consentimiento del interesado, RGPD.Resumen
El Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales han traído una nueva regulación al ámbito de la protección de datos; dándole, así, cumplimiento y efectividad al derecho de protección de datos, o autodeterminación informativa, cuyo contenido ha estado en constante evolución para poder hacerle frente a los constantes avances tecnológicos. Esta evolución del derecho a la protección de datos será mínima en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero no en el caso del Tribunal Constitucional, cuyas resoluciones han ido desarrollando, sin parar, el contenido de este derecho, manteniéndose entre la corriente anglosajona y germana de este derecho fundamental. Como parte del contenido mismo del derecho, además, tendremos el consentimiento del interesado, que será la pieza clave de la protección de datos, pero puede que encontremos algún punto débil en la actual normativa sobre protección de datos en lo que al consentimiento respecta.
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