Las relaciones intergubernamentales en el nuevo estatuto de autonomía de Andalucía.
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdp.70.2007.9031Palabras clave:
Teoría constitucional, Federalismo, Comunidades Autónomas, Cooperación, Andalucía, España, Relaciones intergubernamentales,Resumen
El sistema territorial de 1978 (Título VIII) está basado en un principio constitucional, según el cual es potestad de los diferentes territorios iniciar y continuar el proceso autonómico e incluir en sus estatutos, a través de sucesivas reformas, sus respectivas materias y niveles de competencias. Sin embargo, mientras las relaciones intergubernamentales experimentan constantes cambios en el sistema federal comparado desde hace medio siglo, en España, la teoría constitucional no ha progresado en esta materia. Aunque la Constitución Española no establece formalmente una federación, sin embargo, el Estado de las Autonomías ha experimentado un gradual acercamiento al Estado Federal. En España, el discurso federal no es esencial en el debate sobre los poderes de los distintos gobiernos, como es el caso del bilateralismo fiscal o en las negociaciones entre las Comunidades Históricas y el Estado, y, sin embargo, el entendimiento del impacto de las relaciones intergubernamentales entre el Estado, los poderes autonómicos y los niveles locales es muy importante. En este contexto, después del referéndum de 18 de febrero de 2007, convocado por Decreto 2/2007, de 16 de enero, promulgada por el Presidente del Gobierno autonómico, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) ha entrado en vigor, incluyendo una nueva materia: las relaciones intergubernamentales (Título IX. Relaciones institucionales). Esta Ley Orgánica y otras leyes promueven el establecimiento de instrumentos de colaboración en los sectores con relaciones con el Estado, con otras Comunidades Autónomas, con los niveles locales y con las Comunidades Europeas, en los cuales las competencias de estas Administraciones Públicas pueden converger. Literalmente son cientos de convenios los que gestionan conjuntamente los funcionarios centrales, autonómicos y, a veces, locales. Otras relaciones se articulan a través de conferencias sectoriales, a las que concurren ministros del Gobierno central y consejeros autonómicos, para discutir las materias de su competencia, por ejemplo, medio ambiente, obras públicas, turismo, cultura, educación... Asimismo, una Conferencia de Presidentes reúne al Presidente del Gobierno y a los Presidentes de las Comunidades Autónomas. Todas estas técnicas están llamadas a involucrar a un gran número de Comunidades Autónomas o a todas ellas en el proceso de relaciones intergubernamentales, desincentivando por tanto las relaciones bilaterales. Sin embargo, en la Ley Orgánica 2/2007, siguiendo el ejemplo de Cataluña, Andalucía manifiesta su preferencia por la Comisión Bilateral, recientemente creada, como instrumento para la defensa de sus competencias, cuestión que será analizada en este artículo, junto a las competencias de cooperación al desarrollo (Capítulo V), de acción exterior (Capítulo IV) y de relación con la Unión Europea (Capítulo III).Descargas
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Publicado
2007-01-01
Cómo citar
Fernández Alles, J. J. (2007). Las relaciones intergubernamentales en el nuevo estatuto de autonomía de Andalucía. Revista de Derecho Político, (70). https://doi.org/10.5944/rdp.70.2007.9031
Número
Sección
ESTUDIOS/STUDIES
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