El uso de la cámara oculta en el periodismo de investigación: una certeza y una incógnita

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DOI:

https://doi.org/10.5944/rdp.104.2019.24310

Palabras clave:

libertad de información, cámara oculta, periodismo de investigación, derecho a la intimidad personal y familiar, derecho a la propia imagen

Resumen

La posición del Tribunal Constitucional sobre la utilización de la cámara oculta como método de investigación periodístico es clara y taxativa, se trata de una práctica constitucionalmente prohibida. Sin embargo, su posición es polémica. Así, un nutrido grupo de profesionales de la información considera que su prohibición hace imposible el periodismo de investigación y, por tanto, resulta nociva para el funcionamiento del sistema democrático en tanto que se impide que la opinión pública tenga conocimiento de hechos de indudable transcendencia pública como, por ejemplo, supuestos de corrupción política o casos de abuso de poder. La discusión se ha reabierto como consecuencia de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha admitido la utilización de la cámara oculta. En concreto, el citado tribunal permite su uso con determinadas condiciones como, por ejemplo, evitar la identificación de los sujetos grabados. Sin embargo, se suscita la crucial cuestión de si existe algún caso donde resulte admisible la identificación de los sujetos grabados mediante
cámara oculta.

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Biografía del autor/a

Antonio Magdaleno Alegría, Universidad de Cantabria

Profesor Contratado Doctor de Derecho Constitucional (Acreditado para Profesor Titular de Universidad). Facultad de Derecho de la Universidad de Cantabria. Avenida Los Castros S/N 31009. SANTANDER.

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Publicado

2019-04-26

Cómo citar

Magdaleno Alegría, A. (2019). El uso de la cámara oculta en el periodismo de investigación: una certeza y una incógnita. Revista de Derecho Político, 1(104), 87–116. https://doi.org/10.5944/rdp.104.2019.24310

Número

Sección

ESTUDIOS/STUDIES