Los sistemas normativos indígenas en el marco del pluralismo jurídico. Un análisis desde los derechos indígenas
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdp.86.2013.12140Palabras clave:
pluralismo jurídico, Sistemas Normativos Indígenas, Estado, Constitución, derechos humanos, legal pluralism, Indigenous Legal System, State, Constitution, human rights,Resumen
Este artículo se estructura en cuatro grandes momentos. Un primer momento, en donde establecer las condiciones para fijar el fundamento de un posible derecho a los que hemos llamado Sistemas Normativos Indígenas (SIN) como referente fundamental para definir el Pluralismo Jurídico. Un segundo momento, en el que situar el concepto de justicia indígena en el discurso de los derechos humanos, teniendo en cuenta tanto referencias constitucionales de América Latina (Bolivia, Ecuador, Bolivia) como del Sistema Internacional de derechos humanos. Es aquí en donde pondremos los SNI en conexión con una serie de principios básicos como son: el derecho a la cultura propia; el derecho a la autonomía; la necesaria coordinación entre jurisdicción indígena y estatal; el necesario vínculo de la justicia indígena con los derechos humanos; y el vínculo esencial entre el derecho indígena y sus tierras, territorios y recursos naturales. Un tercer momento en el que se establecen especificaciones y complementos al intento de fundamentar el derecho a los SNI, pero desde los pronunciamientos, informes, sentencias, ajustes jurídicos para entender los derechos de los pueblos indígenas, realizados por otros operadores jurídicos en el marco del espacio regional de protección de los derechos humanos: la OEA, y especialmente, a partir de intervenciones de la Corte y la Comisión Interamericana de derechos humanos, así como de referencias constitucionales latinoamericanas. Estos pronunciamientos e intervenciones funcionan como resortes jurídicos que complementan la construcción de un discurso jurídico de derechos humanos en relación a los pueblos indígenas, y muy especialmente, refuerzan el derecho a los SNI.
This article is divide into four great moments. Initially, in which to establish the conditions to set the foundations for a possible right to Indigenous Legal Systems (ILS) as a fundamental reference for defining Legal Pluralism. A second time, placing the concept of indigenous people’s justice in the discourse of human rights, taking into account constitutional references in Latin America (Bolivia, Ecuador, Colombia, etc.) and the International System of Human Rights. This is where we will put the ILS in connection with a series of basic principles such as: the right to their own culture; the right to autonomy; the necessary coordination between indigenous jurisdiction and state jurisdiction; the necessary link of indigenous justice with human rights; and the essential bound between ILS and their lands, territories and natural resources. A third stage in establishing specifications and supplements to attempt and ground the right to the ILS, taking into consideration the statements, reports and legal adjustments to understand the rights of indigenous peoples by other legal practitioners under the regional forum for protection the human rights: the Organization of American States. These pronouncements and legal interventions work as springs that complement the construction of a legal discourse of human rights in relation to indigenous peoples and, especially, reinforcing the right to ILS.
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