Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y el conflicto en defensa de la autonomía local. (Comentario a la Sentencia 240/2006, de 20 de Julio).

Autores/as

  • José María Porras Ramírez

DOI:

https://doi.org/10.5944/rdp.68.2007.9011

Palabras clave:

Ciudades Autónomas, conflicto en defensa de la autonomía local, jurisdicción constitucional, organización territorial del Estado,

Resumen

La primera sentencia resolutoria de un conflicto en defensa de la autonomía local aclara algunos extremos vinculados a la regulación de un procedimiento constitucional insuficientemente precisado por el legislador y, en consecuencia, sujeto a múltiples dudas interpretativas en orden a su correcta aplicación. Así, la misma determina, tan restrictiva como cuestionablemente, que la única vía con la que cuentan las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla para acceder directamente a la jurisdicción constitucional, en defensa frente a leyes de sus competencias estatutarias, es la que proporciona este nuevo proceso. Ello devalúa su estatus constitucional, ya que no repara en la peculiar posición que, merced a sus Estatutos, ocupan ambas Ciudades Autónomas en la organización territorial del Estado. Así, la Sentencia considera que no son Comunidades Autónomas, a pesar de la significación que muestran muchas de las competencias que se les atribuyen, como es el caso de la que, en materia de urbanismo, es objeto de la presente demanda. A su vez, la Sentencia determina, colmando una notable laguna legislativa, cuál es el parámetro de control que habrá de emplear el Tribunal Constitucional, insistiendo en que no forma parte del mismo la Ley de Bases de Régimen Local, al aparecer únicamente compuesto por los preceptos constitucionales referidos a la garantía institucional de la autonomía local, y, en todo caso, además, por aquéllos que se incluyen en los Estatutos de Autonomía, atribuyendo competencias a sus órganos representativos. Finalmente, la Sentencia valora la proporcionalidad de la intervención legislativa del Estado en el ámbito competencial de la Ciudad Autónoma recurrente. Viene así a indicar que la misma no vulnera la autonomía local constitucionalmente garantizada, al encontrarse habilitada por el propio Estatuto de Autonomía y respetar un núcleo mínimo de competencias a las instituciones territoriales. Sin embargo, la Sentencia, al confirmar, en toda ocasión, esto es, con independencia del fallo, los impedimentos que, a su juicio, obstaculizan la plena equiparación de Ceuta y Melilla a la condición asimilada de Comunidades Autónomas, niega el desarrollo de las potencialidades de su autogobierno característico, no contribuyendo con ello a limar, por vía interpretativa, las asimetrías que impiden el desarrollo armónico de la forma territorial de Estado.

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Publicado

2007-01-01

Cómo citar

Porras Ramírez, J. M. (2007). Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y el conflicto en defensa de la autonomía local. (Comentario a la Sentencia 240/2006, de 20 de Julio). Revista de Derecho Político, (68). https://doi.org/10.5944/rdp.68.2007.9011

Número

Sección

ESTUDIOS/STUDIES