Sobre el concepto marroquí de Constitución y sus implicaciones

Autores/as

  • Abdelhamid Adnane

DOI:

https://doi.org/10.5944/rdp.66.2006.8992

Palabras clave:

Bay’a, constitución, presupuesto constitucional, fórmula organizativa, delegación democratizada, conjugación, fórmula política, mestizaje,

Resumen

El hecho de que el orden fundamental marroquí una dos principios considerados como excluyentes (Bay’a y Constitución), nos animó a encuadrar la reflexión en su marco y, de ahí, definir la nueva naturaleza de este Estado mestizo y destacar el tipo de relación que le informa. Del análisis realizado señalamos lo siguiente: El Estado marroquí es el producto jurídico político de la Bay’a y de ahí que se pueda tildar de teocrático. Esta teocracia, junto con las instituciones majzénicas existentes se ve infiltrada por un caudal de flujos conceptuales democratizantes, lo que hace que su movimiento se desarrolle dentro de un número no desdeñable de coordenadas democráticas favoreciendo así la fundación de un «neo-sistema» formalizado por la carta constitucional que le da protección y garantiza su continuidad. Su carácter híbrido afecta el llamado núcleo constitucional en sus vertientes, ontológica y adaptativa e informa a los demás artículos constitucionales. Las partes del orden constitucional marroquí no son elementos separables cuya suma produzca la Constitución, sino de momentos que se integran en una unidad, que adquieren significado en el seno de ella y que se condicionan mutuamente. Asimismo anotamos que, en primer lugar, si en la doctrina constitucional está admitido que el orden de competencias está contenido en la Constitución, en Marruecos esta afirmación precisa de correcciones. La institución del Emir figura en la Constitución pero sus atribuciones son de orden extra-constitucional, de ahí que sólo parte del orden de competencias provenga de la Constitución. Pues sin Bay’a no sería posible esta Constitución y por ende sin tener presente esta institución extra-constitucional sería poco menos que imposible explicar la lógica constitucional. Al mismo tiempo, la Bay’a sólo cobra virtualidad jurídica con referencia a la Constitución. En segundo lugar, la Constitución forma parte integrante del orden estatal, pues el Estado es una unidad de poder que actúa mediante el despliegue de tal poder. En Marruecos, la unidad de poder es creada por la Bay’a y se hace actuante por conducto de un algoritmo jurídico que es la Constitución. Por ultimo si la Constitución forma parte de la estructura política, pues todo pueblo tiene una manera concreta de existir políticamente, y un aspecto parcial de esta forma de existencia se hace patente por la Constitución. En Marruecos, la Bay’a produce la monarquía. El orden de la «Bay’a y Constitución» refleja los tres momentos de una misma realidad (jurídica, política y estatal).

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Publicado

2006-01-01

Cómo citar

Adnane, A. (2006). Sobre el concepto marroquí de Constitución y sus implicaciones. Revista de Derecho Político, (66). https://doi.org/10.5944/rdp.66.2006.8992

Número

Sección

NOTAS/NOTES