La celebración institucional de festividades religiosas: análisis exclusivamente constitucional
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdp.66.2006.8990Palabras clave:
libertad religiosa, laicidad, aconfesionalidad, relaciones Estado-Iglesias, privacidad religiosa,Resumen
Una interesantísima cuestión de innegable trascendencia constitucional que tiene hoy planteada nuestro Derecho en materia de conciencia y religión es la de la celebración institucional de festividades religiosas, es decir, la veneración solemne, a través del culto, por el poder público de los misterios de una religión. Hasta la fecha, dos sentencias del Tribunal Constitucional se han ocupado del tema. Una, la STC 177/1996, deniega el amparo solicitado por un militar que fue sancionado disciplinariamente por el incumplimiento de una orden de participación en un homenaje a la Virgen. Otra, la más reciente STC 101/2004, concede el amparo interpuesto por un subinspector de Policía que fue obligado a tomar parte en una procesión religiosa en contra de su voluntad. Se trata de dos sentencias complejas y muy significativas, en las que el Tribunal Constitucional reflexiona sobre el contenido y límites de la libertad religiosa y sobre el alcance de la laicidad estatal. El presente trabajo enjuicia críticamente ambos pronunciamientos.Descargas
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Publicado
2006-01-01
Cómo citar
Barrero Ortega, A. (2006). La celebración institucional de festividades religiosas: análisis exclusivamente constitucional. Revista de Derecho Político, (66). https://doi.org/10.5944/rdp.66.2006.8990
Número
Sección
ESTUDIOS/STUDIES
Licencia
Derechos de autor 2014 Abraham Barrero Ortega

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