La fisionomía de la acción de inaplicabilidad en la futura constitución chilena ¿Control concreto?
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdp.115.2022.36337Palabras clave:
control de constitucionalidad, acción de inaplicabilidad, control concreto, control abstracto, Constitución ChileResumen
La dogmática constitucional mayoritaria y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional han afirmado sostenidamente que la acción de inaplicabilidad implica un control concreto de constitucionalidad de las leyes. A juicio de esa dogmática y de la jurisprudencia, este control no examina la constitucionalidad del precepto legal, sino que controla si su aplicación en un caso específico produce efectos inconstitucionales.
Sin embargo, ciertos vicios de constitucionalidad son originarios y afectan la constitucionalidad de la norma legal. En cuyo caso no serían controlables por esa vía. No obstante, sí se ha ejercido respecto de ellos el control posterior a través de la acción de inaplicabilidad.
En tal sentido, la premisa que guía este trabajo es la siguiente: el proceso constituyente en curso abre un espacio para diferenciar dos tipos de exámenes en el ámbito de la acción de inaplicabilidad. Un control de los efectos inconstitucionales que un precepto legal, no afectado por un vicio de inconstitucionalidad, genera por su aplicación en una gestión judicial específica. Y otro, de un precepto legal que necesariamente producirá efectos inconstitucionales porque es inconstitucional. El primero conduce a un control concreto y el segundo a un control abstracto. Pero sobre todo es una oportunidad para separar la actual acción de inaplicabilidad en dos acciones, una de control concreto que resuelva los casos en que un precepto legal, aplicable en una gestión pendiente, produzca efectos inconstitucionales, de otra acción que implique un control abstracto de los vicios de inconstitucionalidad que afectan a una norma.
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