El secreto en el Real Acuerdo de la Audiencia de Sevilla
Entre la norma y la práctica judicial (siglos XVI-XVII)
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdh.49.2023.38016Palabras clave:
Real Audiencia de Sevilla, Secreto, Real acuerdo, Justicia superior del rey, Siglos XVI-XVIIResumen
Desde las primigenias ordenanzas reguladoras de los juzgados de los grados hasta la Real Audiencia de Sevilla se pone de manifiesto el papel central del secreto de las deliberaciones y votaciones de la junta de jueces como garantía de justicia, al igual que en los demás tribunales supremos de la Monarquía. El secreto envolvía todo el proceso de formación de la voluntad de la junta de jueces hasta el momento de la sentencia. Además de la normativa castellana de referencia, las propias ordenanzas judiciales de la Audiencia y las ordenanzas municipales de la ciudad se ocuparon de regular con rigurosidad tan relevante pilar de la justicia regia con la finalidad de garantizar el carácter secreto del Acuerdo. El principio de secreto se proyectaba sobre todos los magistrados y el regente o presidente de la Audiencia, aunque también vinculaba al fiscal y otros oficiales del tribunal. La preservación del deber de secreto se pretendió garantizar a través de una estricta regulación que estableció mecanismos de control preventivos y represivos. Las ordenanzas judiciales y visitas practicadas a la Real Audiencia muestran indicios significativos del grado de incumplimiento de tan central principio de la justicia superior.
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