El régimen disciplinario de la Guardia Civil y su compatibilidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos: a propósito de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Dacosta Silva v. España
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdp.71-72.2008.9055Palabras clave:
Régimen disciplinario de la Guardia Civil, arresto disciplinario, privación de la libertad,Resumen
La resolución por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH) del Caso Dacosta Silva con la condena al Reino de España ha puesto en evidencia la posible inadecuación de un sector de nuestro ordenamiento a las exigencias del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante CEDH). En efecto, la Sentencia recaída en el Caso Dacosta Silva(en adelante STEDH) nos sitúa ante la compatibilidad del ordenamiento disciplinario de la Guardia Civil con las exigencias derivadas del CEDH sobre el control judicial de la privación de la libertad, así como con el alcance efectivo de las reservas formuladas por el Estado español a los artículos 5 y 6 del CEDH. Al objeto de concretar el ámbito en el que se sitúa ante la jurisdicción nacional el Caso Dacosta Silva hemos de precisar que viene referido a la procedencia de la presentación de una solicitud de habeas corpus ante la jurisdicción castrense por la imposición de sanción privativa de libertad a un miembro de la Guardia Civil por sus superiores. Se hace necesario por tanto concretar el alcance de la STEDH en orden a determinar la legalidad de las sanciones disciplinarias que llevan aparejada la privación de libertad en el ámbito de la Guardia Civil. Para ello habrá que realizar el análisis de la especial incidencia del procedimiento de habeas corpus en el régimen disciplinario de la Guardia Civil, a tenor de las reiteradas ocasiones en las que miembros de la Benemérita han impetrado la intervención del juez ante la imposición por sus superiores de sanciones disciplinarias que han conllevado la privación de libertad. Con anterioridad al Caso Dacosta Silva ya había sido objeto de cuestionamiento ante la jurisdicción ordinaria y ante el propio Tribunal Constitucional el régimen disciplinario de la Guardia Civil con especial referencia a la calificación del arresto domiciliario, no como una mera restricción de libertad, sino como una auténtica privación de la misma. Por otro lado, y dentro del examen de la STEDH reviste la mayor importancia concretar las condiciones en las que el Estado español suscribió las obligaciones dimanantes del CEDH, el alcance y contenido de los documentos relativos a las reservas al articulado del mismo y la vigencia y efectos de éstos en el momento de dictar la STEDH. El TEDH entendió que, como se alegó por el demandante, la privación de libertad fue decidida por una instancia no competente, no independiente y con acumulación de funciones de instrucción y de jurado. En efecto, de conformidad con el artículo 5.1.a) del CEDH la privación de libertad debe ser consecuencia de una decisión judicial, de un tribunal competente, independiente y con un proceso con garantías. La concurrencia de este conjunto de circunstancias llevó finalmente al juzgador convencional a entender que hubo una violación del art. 5.1.a) del CEDH ya que el demandante sufrió una auténtica privación de libertad en el sentido del articulo 5 que no constituye una «detención legal» y el procedimiento disciplinario llevado ante el superior jerárquico no se ajustó tampoco a las exigencias que se contienen en el citado precepto.Descargas
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Publicado
2008-01-01
Cómo citar
Pérez Sola, N. (2008). El régimen disciplinario de la Guardia Civil y su compatibilidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos: a propósito de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Dacosta Silva v. España. Revista de Derecho Político, (71-72). https://doi.org/10.5944/rdp.71-72.2008.9055
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