La negación o justificación del genocidio como delito en el Derecho europeo. Una propuesta a la luz de la Recomendación n.º 15 de la ECRI

Autores/as

  • María Elósegui Itxaso Universidad de Zaragoza

DOI:

https://doi.org/10.5944/rdp.98.2017.18657

Palabras clave:

Definición de genocidio, delito de justificación del genocidio, Convenio sobre Cibercriminalidad, ECRI, Definition of Genocide, Crime of Denial and/or Justification of Genocide, Convention on Cybercrime, ECRI Recommedation n.º 15 on combating hate speech,

Resumen

Resumen:
En este artículo se analiza la normativa de la UE y del Consejo de
Europa, así como la jurisprudencia del TEDH, sobre la penalización
de la negación o justificación de los genocidios, concretamente del
Holocausto de los judíos a manos de los nazis en la II Guerra Mundial.
A la vista de la creciente oleada de partidos neonazis y de la
violencia nazi en otros ámbitos, como el del futbol, se concluye que es
pertinente la inclusión de la penalización de la justificación del genocidio
nazi en los códigos penales europeos, cuando ésta se realiza con
intención racista y con ánimo de reinstaurar en el presente prácticas
similares o de incitar públicamente a la discriminación y a usar la
violencia contra personas por razón de su raza, religión o por su origen
nacional o étnico. Examinada la legislación existente en el ámbito del
derecho internacional europeo se señalan algunas de sus deficiencias
y se propone unas pautas de lege ferenda, en la línea de lo indicado
en las Recomendaciones n.º 7 y n.º 15 de la ECRI, que no son textos
normativos, sugiriendo en opinión de la autora que el delito debería
reducirse a la justificación del Holocausto nazi, según la jurisprudencia
sentada en el Tribunal militar de Nuremberg, establecido por el Acuerdo de Londres del 8 de abril de 1945, o como mucho estrictamente a los genocidios reconocidos por Tribunales Internacionales, y que el tipo penal no debería hacerse extensivo ni a los crímenes contra la humanidad, ni a los crímenes de guerra. Se apunta que el término «genocidio», en relación con la penalización de su justificación en la actualidad, debería usarse según su concepción jurídica, referida sólo a los genocidios declarados como tales por Tribunales Internacionales, a partir del Tribunal de Nuremberg, de manera que el delito penal de negacionismo y/o justificación de genocidio no debiera ser aplicado a hechos históricos anteriores a esa fecha. Por un lado el bien jurídico protegido sería la igual dignidad de cada persona humana, en conjunción con otros derechos como la libertad de expresión y de opinión. 

En este contexto de actuación penal, las recomendaciones de la ECRI
distinguen entre el discurso del odio con sus diferentes formas delictivas
y la negación del genocidio como un delito encuadrado dentro de
los anteriores, pero con un tipo penal específico. El hecho lesivo que
se quiere prevenir es la discriminación racial o la lesión de la dignidad
de la persona. Se sugiere que los discursos de negación y/o justificación
del genocidio se afronten dentro de los delitos de discriminación
racial y se consideren como una forma especial de discurso del odio los
supuestos en los que dicho discurso adquiera la forma de una negación
pública, trivialización, justificación o condonación del crímenes de
genocidio, cuya existencia haya sido reconocida por los tribunales,
debiendo responder a la intencionalidad de denigrar o estigmatizar a
personas o grupos actuales por razón de su raza, religión nacionalidad
o por su origen étnico u nacional. La criminalización de este discurso
está relacionado con su objetivo, que es herir a individuos o grupos.
De lo que se deriva que debe haber incitación o provocación de denigrar
a personas o grupos, que se exige dolo con intención racista y
que el discurso se realice de modo público. El contenido del injusto
es que se genere un peligro cierto de actos ilícitos contra las personas
o grupos.
Otras dos características que deben confluir para dar lugar a delito de
discurso de odio es que ese discurso refleje o promueva una asunción
injustificada de que quien lo emite se considera superior a una persona
o a un grupo que son objeto de esa crítica. Además ese discurso debe
tener como intención el incitar o esperar razonablemente el efecto de
incitar a otros a cometer actos de violencia, intimidación, hostilidad
o discriminación contra quienes va dirigido el discurso crítico, ya
que de este modo esto constituye una forma especialmente seria de
discurso de odio.

 

Abstract
In this paper are analyzed the rules of the EU and the Council of
Europe and the jurisprudence of the ECHR, on criminalization of
denial or justification of genocide, specifically the Holocaust of the
Jews to the Nazis in the Second War World. In view of the rising of
neo-Nazi parties and Nazi violence in other areas, such as football, it
is concluded that it is appropriate to include the criminalization of
justification of Nazi genocide in the European criminal codes, when
this is done with racist intent and seeking to reopen these similar
practices or publicly inciting to discrimination or to use violence
against people because of their race, religion or national or ethnic
origin. It is examined existing legislation in the field of international
and European law and it has been identified some of its deficiences
and it is proposed some guidelines as lege ferenda in line as they are
indicated in the Recommendation No. 7 of the ECRI, which is not a
legislative text, suggesting according to the author’s opinion that the
criminal offense of negationism of genocide should be reduced to the
justification of the Nazi Holocaust, according to the jurisprudence of
the Nuremberg military Tribunal, established by the London Agreement
of 8 April 1945, or at most strictly to the genocides recognized
by International Courts, and that the crime should not be extended
to the crimes against humanity or war crimes. Finally, it is noted
that the term «genocide» in relation to the criminalization of their
justification nowdays, should be used as a legal concept, referred only
to genocide declared as such by international tribunals, since the Nuremberg
Tribunal, so that the criminal offense of denial of genocide
should not be applied to previous historical events before that date.
On the one hand, the legally protected good would be the equal dignity
of every human person, in conjunction with other rights such
as freedom of expression and opinion. In this context of criminal
proceedings, the recommendations of the ECRI distinguish between
hate speech with different forms of crime and genocide denial as a
crime framed within the previous, but with a specific offense. The
wrongdoer that wants to be prevented is racial discrimination or
injury to the dignity of the person. It is suggested that discourses
of denial and / or justification of genocide will be addressed within
the crimes of racial discrimination and considered as a special form of
hate speech cases in which such discourse takes the form of a public
denial, trivialization, justification or condoning crimes of genocide,
whose existence has been recognized by the courts. It must respond
also to the intention of denigrating or stigmatizing individuals or
current groups because of their race, religion, nationality or ethnic or national origin. The criminalization of this speech is related to its objective, which is hurting individuals or groups. What follows is that there must be incitement or provocation to denigrate individuals or groups, which requires willful misconduct with racist intent and that the speech is made in public. The content of the unjust is that a certain danger of unlawful acts against persons or groups is generated. 

Two other features that must come together to give rise to crime of
hate speech is that speech reflects or promotes an unjustified assumption
that emits who is considered superior to a person or a group who
are subject to that criticism. Besides that speech shall be intended to
incite or reasonably expect the effect of inciting others to commit acts
of violence, intimidation, hostility or discrimination against those
targeted by the critical discourse,

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Biografía del autor/a

María Elósegui Itxaso, Universidad de Zaragoza

Catedrática de Filosofía del Derecho. Facultad de Derecho. Universidad de Zaragoza. Calle Pedro Cerbuna, n.º 12, 50009 Zaragoza.

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Publicado

2017-03-16

Cómo citar

Elósegui Itxaso, M. (2017). La negación o justificación del genocidio como delito en el Derecho europeo. Una propuesta a la luz de la Recomendación n.º 15 de la ECRI. Revista de Derecho Político, 1(98), 251–334. https://doi.org/10.5944/rdp.98.2017.18657

Número

Sección

DERECHO PÚBLICO EUROPEO/EUROPEAN PUBLIC LAW