Balance de quince años de jurisprudencia constitucional sobre partidos políticos
DOI:
https://doi.org/10.5944/trc.35.2015.14933Palabras clave:
Tribunal Constitucional, jurisprudencia constitucional, partidos políticos, derechos y libertades, Estado democrático, Ley orgánica de partidos políticos, Ley orgánica de igualdad de mujeres y hombres, Constitutional Court, constitutional jurisprudence, political parties, rights and freedoms, democratic state, Organic Law on Political Parties, Organic Law for effective equality between women and men,Resumen
La jurisprudencia constitucional en materia de partidos políticos ha sido vital para la construcción del Estado democrático español, contribuyendo de manera decisiva a su configuración actual. Las Sentencias del Tribunal Constitucional (TC) han ido progresivamente delimitando el Derecho de partidos y lo han hecho muy especialmente en los últimos quince años. Han sido diversos los ámbitos tratados por el Tribunal en esta materia; no obstante, la aprobación de la Ley Orgánica 6/2002, de partidos políticos, y de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, han propiciado diversos pronunciamientos considerados claves, no sólo desde el punto de vista del régimen jurídico de los partidos, sino también en el contexto de la historia de la corte constitucional. La complejidad de los asuntos tratados y su carga ideológica han propiciado cierta división en el seno del propio Tribunal, dando lugar a una cantidad nada despreciable de votos particulares, algunos de los cuales han criticado con dureza el posicionamiento mayoritario. No es de extrañar tampoco que esta complejidad y connotación ideológica despertara el interés doctrinal, que se ha prodigado en la publicación de estudios jurídicos que examinan esta jurisprudencia. Todos estos estudios han tratado de forma aislada las distintas Sentencias del TC, formando un corpus doctrinal abundante pero segmentado. Hasta la fecha, no se ha llevado a cabo un análisis que exponga sistemáticamente los componentes esenciales de estas Sentencias y que recoja las principales reacciones doctrinales respeto de los mismos. Y este es el objeto del trabajo que se expone a continuación. Lejos de contener una síntesis detallada de todos los aspectos de la jurisprudencia constitucional derivada de la aprobación de la LOPP y la LOIMH, realiza una selección de los temas claves tratados en estas Sentencias y, correlativamente, de las principales respuestas académicas. Esta labor provee de un prontuario sistematizado sobre los asuntos primordiales en materia de partidos políticos recogidos en la jurisprudencia constitucional de los últimos quince años y, a su vez, permite evaluar las líneas fundamentales marcadas por el TC así como las valoraciones, convergentes o divergentes, de la doctrina.
The constitutional case law on political parties has been vital to the construction of the Spanish democratic state, contributing decisively to its current configuration. The decisions of the Constitutional Court have gradually defined the regimen of the political parties, especially in the last fifteen years. Several areas have been covered by the Court in this matter; however, the approval of the Organic Law 6/2002, on political parties (LPP), and the Organic Law 3/2007, for the effective equality between women and men (LEWM), have led to various decisions considered essential, not only for the regime of the parties, but also for the history of the Constitutional Court. The complexity of the matters addressed and its ideological connotation caused some division within the Court, resulting in a good amount of dissenting opinions, some of which containing strong criticisms against the decisions. It is not surprising either that this complexity and ideological implications stimulate the academic interest, which has been lavished on studies about this constitutional case law. of the Constitutional Court decisions concerning political parties in the last fifteen years and, in turn, assesses the essential lines marked by the Court and the convergent or divergent reactions of the academia.