Hacia el estudio de lo preocupante en nuestro régimen de partidos

Autores/as

  • Óscar Alzaga Villaamil

DOI:

https://doi.org/10.5944/trc.35.2015.14915

Palabras clave:

valoración ciudadana de la democracia, redes electorales caciquiles, control desde el Gobierno de elecciones siglo XIX, las provincias en la historia política, Ley para la Reforma política de 1977, el pluralismo como valor superior, las disposiciones electorales de la transición, vicios oligárquicos en los partidos Ley electoral, democracia intrapartidaria, financiación de partidos, la UE y los partidos, rating citizen democracy, electoral despotic networks, control from the Government of elections nineteenth century, the provinces in the political history, the Political Reform Law of 1977, the pluralism as higher value, electoral provisions of the transition, vices oligarchic parties, electoral law, intraparty democracy, party funding, the EU and parties,

Resumen

Tras constatar que en los estudios sociológicos de ámbito europeo España se sitúa prácticamente a la cola de valoración ciudadana de su democracia y de sus políticos, el estudio profundiza en las raíces históricas de la mala representación política durante el Siglo XIX español con manejo desde la Corona de los Decretos de disolución de las Cortes y pleno control por los gobiernos del turno de unas elecciones basadas en distritos pequeños y en un arraigados sistema caciquil. La Ley de 1977 para la Reforma Política condicionó el sistema electoral para las Cortes, distorsionando la representación proporcional en términos que han llegado a nuestros días y que han consagrado un bipartidismo que cuando ninguno de los principales partidos tiene mayoría absoluta depende de las fuerzas nacionalistas, que han obtenido grandes réditos de tan singular mapa representativo. La legislación española de partidos políticos regula con gran precisión la forma de prohibir las fuerzas próximas al terrorismo, pero prácticamente no desarrolla los imperativos constitucionales en cuanto a que la organización y el funcionamiento interno deben ser democráticos, ni sobre la financiación de los partidos, por lo que procede abordar la reforma de la Ley de partidos de 2002.

Noting that in sociological studies at European level Spain is almost at the bottom of civic appraisal of its democracy and its political, the study explores the historical roots of poor political representation in the nineteenth century Spanish with management from the Crown Decrees of dissolution of parliament and full control by governments shift elections based on small districts and on a rooted cacique system. The 1977 Law for Political Reform conditioned the electoral system for the Parliament, distorting proportional representation in terms that have come down to us and who have devoted bipartisanship when none of the major parties has a majority depends on the Nationalist forces, they have made great revenues as unique representative map. The Spanish legislation regulating political parties with great precision how the upcoming ban terrorism forces, but hardly develops the constitutional requirements regarding the organization and internal functioning must be democratic, nor on party funding, for what you need to consider the reform of the parties Act 2002.

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Publicado

2015-01-01

Cómo citar

Alzaga Villaamil, Óscar. (2015). Hacia el estudio de lo preocupante en nuestro régimen de partidos. Teoría y Realidad Constitucional, (35), 123–147. https://doi.org/10.5944/trc.35.2015.14915

Número

Sección

Estudios