Los delitos de cohecho y de tráfico de influencias en las transacciones comerciales internacionales conforme al Código penal brasileño
Palabras clave:
cohecho, cohecho internacional, Código penal brasileño, Ley 10.467/2002, Convención para la lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros, transacciones comerciales internacionales, Administración pública extranjera, transparencia en las relaciones comerciales internacionales, corruption, international corruption, Brazilian Penal Code, Law 10.467/2002, Convention on Fighting Foreign Officials corruption, international transactions, foreign public administration, transparency in international transactionsResumen
El presente artículo está dedicado al análisis de los llamados delitos contra la Administración pública extranjera, recientemente introducidos en el Código penal brasileño por la Ley 10.467/2002, con el fin de dar efectividad al Decreto 3.678/2000, por el que se promulgó en Brasil la Convención sobre la lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales, firmada en París en 1997. En este sentido, el legislador penal brasileño introdujo en el texto del Código penal los delitos de cohecho activo en transacción comercial internacional y de tráfico de influencias internacional. Pese a que se hayan integrado en el Título dedicado a los delitos contra la Administración pública extranjera, no es ésta el bien jurídico protegido a través de estos delitos, sino la regularidad y la transparencia en las relaciones comerciales internacionales, ya que es precisamente en la oscuridad y en la falta de confianza entre las partes firmantes de los acuerdos comerciales que el cohecho se desarrolla con más facilidad. De ahí que la tipificación de estos nuevos delitos tiene por objeto impedir que el favoritismo político y económico se convierta en moneda de cambio de importantes transacciones económicas que dependan de los órganos e instituciones públicas. Por eso, las instituciones financieras internacionales suelen condicionar toda ayuda a los países en desarrollo a la implementación de políticas que contribuyan a la lucha contra el cohecho interno e internacional.
This article deals with the analysis of the so-called crime committed against the Foreign Public Administration, recently inserted in the Brazilian Penal Code by means of Law 10.467/2002 with the purpose of making effective the Decree 3.678/2000, through which the Convention on Fighting Foreign Officials Corruption in Transactions, which was established in Paris in 1997, was enacted in Brazil. In this sense, the Brazilian penal legislator introduced in the text of the Penal Code the crimes of active corruption in international transactions and international influence peddling. In spite of having been integrated under the Title concerning crimes against Foreign Public Administration, this is not the juridical asset protected by these crimes, but a regularity and a transparency in the international transactions, once it is precisely in obscurity as well as in the lack of trust between parties that establish commercial agreements, that corruption is developed more easily. Thus, the vagueness doctrine of these new crimes has the purpose of preventing the political and economical favoritism from being converted into an exchange element of important economical transactions that depend on public institutions and organizations. So, international financing institutions usually condition all the aid to developing countries to the settlement of policies that contribute to fighting internal and international corruption.
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