La libertad vigilada en el CP de 2010. Especial mención a la libertad vigilada para imputables peligrosos

Autores/as

  • Custodia Jiménez Martínez

Palabras clave:

medida de seguridad, libertad vigilada, imputables, derecho penal del enemigo, delincuentes sexuales y terroristas, security measure, parole (supervised liberty), chargeable offences, criminal law of enemy, sexual and terrorist offenders,

Resumen

La LO 5/2010, de 22 de junio, en vigor desde el 23 de diciembre de 2010, modificó decisivamente algunas instituciones fundamentales de la parte general del Código Penal. De relevancia particular es la nueva medida de seguridad de libertad vigilada, también aplicable a imputables (art. 106 CP), con la previsión de su ejecución tras el cumplimiento de la pena de prisión. La nueva consecuencia jurídica del delito está prevista para aquellos casos en los que así lo establezca expresamente la Ley penal. Con ello el Código penal español incluye directamente los postulados del llamado «derecho penal del enemigo» partiendo de un tratamiento punitivo específico a delincuentes de estado (sexuales y terroristas) con una previsión diferenciada del sistema de consecuencias jurídicas del delito tradicional, partiendo de la presunción de que la pena privativa de libertad para estos sujetos solamente cumple una función retributiva, manteniendo la peligrosidad criminal tras su cumplimiento, lo que justifica la imposición, como una medida de seguridad de un periodo de libertad vigilada, que puede llegar hasta los diez años después del cumplimiento efectivo de la condena.

Spanish Law 5/2010 of 22 June, which came into force on 23 December 2010, distinctly altered some fundamental institutions of the general part of the Penal Code. Of particular significance is the controversial introduction of the new security measures for parole, also applicable to chargeable offences (art. 106 PC) with of its implementation after completion of prison sentences. The new legal consequence of crime is provided for those cases where they expressly provide for the criminal law. Thus, the Spanish Criminal Code directly include the principles of the «criminal law of enemy» based on a specific punitive treatment for state offenders (sexual and terrorists) with a differentiated system of legal consequences from traditional crimes, starting from the presumption that the prison sentence for these subjects only fulfils a retributive function, maintaining criminal dangerousness after compliance, which justifies the imposition, as a security measure, of a period of supervised liberty, which may extend to ten years after the effective implementation of the sentence.

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Publicado

2019-10-21

Cómo citar

Jiménez Martínez, C. (2019). La libertad vigilada en el CP de 2010. Especial mención a la libertad vigilada para imputables peligrosos. Revista De Derecho Penal Y Criminología, (7), 13–50. Recuperado a partir de https://revistas.uned.es/index.php/RDPC/article/view/24594

Número

Sección

Derecho Penal

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