El fiscal en los inicios del constitucionalismo español
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdp.83.2012.9188Keywords:
Constitución, ministerio fiscal, administración de justicia, Constitution, prosecutor, justice administration,Abstract
El estudio del Ministerio Fiscal presenta ciertas dificultades derivadas de su peculiar evolución histórica, su naturaleza jurídica. La importancia que ha cobrado en las modernas democracias como institución de defensa de la justicia y, especialmente, de los derechos fundamentales dista mucho de su origen como institución histórica claramente vinculada al Rey y cuyas funciones se centraban inicialmente en la defensa del patrimonio regio. Progresivamente, la institución del Fiscal cobró importancia en el marco de la Administración de Justicia hasta llegar a ser un elemento fundamental de la misma. La Constitución de 1812 no recoge una regulación específica de la institución del Fiscal como también sucedió con constituciones posteriores, a excepción de algunas referencias contenidas en la Constitución de 1845 y 1876 en relación a la posibilidad de que los fiscales fueran senadores. Sin embargo, durante el periodo de vigencia de la Constitución de Cádiz diversas normas regularon la figura del Fiscal y la creación del Supremo Tribunal de Justicia en 1812, al que se incorporaron dos Fiscales, es uno de los hechos más significativos de este periodo. En el periodo «gaditano» se sentaron las bases para una regulación posterior que llevó a la consolidación de la institución avanzado ya el siglo XIX.
The study of the Prosecutor presents certain difficulties because of its peculiar evolution throughout the history and its legal nature. In the current democracies this institution promotes justice and, in particular, the protection of fundamental rights. Rather, its functions used to be linked to the King and the defense of the Crown patrimony. The institution played an increased role within the judiciary, down to become one of its essential elements. The 1812 Constitution does not regulate specifically the Prosecutor. Neither did most later constitutions, except the 1845 and 1876 texts, which allowed the prosecutors to become senators. However, as long as the Constitution of Cadiz was in force different laws regulated the institution of the Prosecutor. The creation of the Supreme Court of Justice in 1812, joined by two prosecutors, is one of the most remarkable facts in this period. In fact, the Cadiz period laid the foundations for a later regulation consolidating the institution in the late 19th century.
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