Juramento o promesa de jueces y magistrados
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdp.96.2016.17063Palabras clave:
Juramento, promesa, garantía, fidelidad constitucional, poder judicial, Oath, affirmation, guarantee, constitutional loyalty, judiciary.Resumen
Resumen:
El juramento o promesa exigidos a jueces y magistrados se regula con intensidad en el ordenamiento español. Tras el juramento regio (art. 61 CE), es el de mayor categoría, puesto que queda fijado en norma con rango de ley orgánica (LOPJ) y cuenta con un prolijo desarrollo normativo. Ello se debe a la función de doble garantía que se asigna al juramento en el ámbito del poder judicial. Desde la perspectiva de quienes están obligados a prestarlo, opera como refuerzo de su independencia. Desde la perspectiva de los ciudadanos
destinatarios del mismo, supone un refuerzo del plus de fidelidad activa a la Constitución.
En este trabajo se analizan, primero, las particularidades del juramento que deben prestar los miembros de la carrera judicial, con especial atención a aspectos como su fórmula, los detalles de protocolo exigidos normativamente, su consideración como un acto independiente y previo al de toma de posesión, ante autoridad y plazo distintos, la exigencia de prestación no sólo al ingreso en la carrera judicial, sino también en cada ascenso de categoría, la obligación de comunicación de su prestación por parte de la autoridad ante quien se presta, o en su caso el transcurso del tiempo sin hacerlo, o la dureza de la sanción de
nulidad, entendida como renuncia al cargo y a la carrera judicial, en caso de incumplimiento.
Con algunos matices, el mismo o similar juramento o promesa es exigido a los restantes miembros del poder judicial que desempeñan funciones jurisdiccionales aun sin pertenecer a la carrera judicial. Así, se exige de los jueces de paz, que desempeñan tales funciones con carácter estable. El juramento o promesa de los jueces de paz también se configura como requisito previo a la toma de posesión con entidad propia y la negativa a prestarlo se sanciona con la nulidad, si bien se presta una única vez.
También se exige de quienes están llamados a desempeñar funciones jurisdiccionales de manera circunstancial o limitada en el tiempo, como es el caso de los magistrados suplentes, magistrados y jueces sustitutos y de apoyo y jueces en prácticas cuando ejercen como jueces sustitutos con funciones jurisdiccionales plenas. En estos casos, cuando las suplencias o sustituciones sean ejercidas por jueces y magistrados no pertenecientes a la carrera judicial, se exige el mismo juramento que prestan los jueces profesionales, llegándose incluso a asegurar de antemano que se prestará en el momento de la presentación de la solicitud del cargo, mucho antes del nombramiento. En el caso excepcional de los jueces en prácticas cuando ejercen como jueces sustitutos con funciones jurisdiccionales plenas, el juramento o promesa es independiente, aunque sea idéntico, del que posteriormente se verán obligados a prestar antes de su toma de posesión como jueces de carrera.
Finalmente, un segundo tipo de juramento o promesa es el referido a los miembros del poder judicial que desempeñan funciones en los órganos de gobierno, el CGPJ y las Salas de gobierno de los órganos jurisdiccionales. Se trata de un juramento concurrente con el descrito.
Abstract:
The oath or affirmation of office required from members of the judiciary is intensely regulated in the Spanish legal system. Second only to the royal oath contained in art. 61 of the Spanish Constitution, it is undoubtedly the highest-ranking oath, since it is set in an organic law (LOPJ, Organic Law for the Judiciary Power) and enjoys profuse detail in further statutes. This is due to a double-guarantee role assigned to the oath of office in the Judiciary. From the oath-taker’s perspective, the oath reinforces judicial independence. From the
oath-receivers’ perspective, the oath reinforces active constitutional loyalty.
This paper deals, first, with the specificities of the oath of professional judges, paying attention to aspects such as the formula, regulated formalities, its consideration as an independent act different from the inauguration act, the need to confirm the oath at each career promotion and not just upon entering service, the obligation of the oath-taking authority to communicate its successful or unsuccessful completion, or the harsh sanction of nullity, identified with resignation of post, in case of failure to take the oath.
Second, with some nuances, the same applies to the remaining members of the judiciary who hold jurisdictional powers but do not pertain to the professional judges’ career. Justices of the peace exert such powers in a stable manner. Their oath is also an independent act for their inauguration, and failure to take it also results in nullity, but the oath is only required upon the first appointment.
An oath is also required from substitute, replacement and intern judges. When such a role falls upon non-professional judges, they are required to take the same oath professional judges take. This requirement is all the more stressed by the fact that candidates to hold substitute or replacement roles must commit to taking the oath upon applying for the position. When exceptionally permitted
to exert jurisdictional powers, intern judges are required to take the same oath professional judges take, regardless their obligation to take the same oath once they are admitted to the professional career.
Finally, another type of oath or affirmation is that required from members of the judiciary in their role within governing bodies, namely the General Council for the Judiciary (Consejo General del Poder Judicial, CGPJ) or governing bodies of jurisdictional courts. Such an oath converges with the regular judicial oath.
Summary:
1. PRELIMINARY NOTIONS ON THE OATH OR AFFIRMATION AT THE JUDICIARY. 2. OATH OR AFFIRMATION OF JUDGES AND MAGISTRATES. 2.1 The bench. 2.2 Justices of the peace. 2.3 Replacement and substitution. 2.3.1 Replacement
and support magistrates and judges. 2.3.2 Replacement of Justices of the peace. 2.3.3 Intern judges as substitute judges with full jurisdictional powers. 3. GOVERNING BODIES. 3.1 General Council of the Judiciary. 3.2 Governing bodies of jurisdictional courts. 4. CONCLUSIONS
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