Las “dos” caras del constitucionalismo frente al principio de auto-determinación
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdp.92.2015.14421Palabras clave:
Autodeterminación, constitucionalismo, libertad, conciencia, individualismo libertario autocentrista, personalismo solidario heterocentrista, self-determination, constitutionalism, freedom, coscience, self-centred libertarian individualismResumen
RESUMEN
Los dos principales parámetros o modelos del constitucionalismo contemporáneo son: a) el individualista autocentrista, basado en el principio de “autodeterminación” del individuo (extrema presunción de una felicidad individual) y b) el solidario heterocentrista o altruista, construido con apoyo en el principio de “autolimitación” individual (peligrosa presunción de una felicidad pública). El primero presenta el riesgo de traducirse en “libertarismo” constitucional (exasperación de los derechos), mientras el segundo el de degenerar en “paternalismo” constitucional (exasperación de los deberes). En sociedades multiculturales se impone en cambio una razonable ponderación entre estos dos extremos: una mezcla imperfecta, diversa de Estado a Estado, inspirada en la utopía necesaria de una “felicidad con los otros”. Para la consecución de este difícil objetivo, el Derecho constitucional debe intentar proponer una afinada construcción “gradualista” y “progresiva” de las situaciones jurídicas subjetivas activas: desde las situaciones atenuantes y/o no punibles hasta el derecho inviolable universal.
ABSTRACT
The two main patterns of contemporary constitutionalism are: a) self-centred individualism, based on the principle of individual “self-determination” (extreme belief in private happiness) and b) solidaristic altruism, grounded on the principle of individual “self-restraint” (dangerous belief in public happiness). The former bears the risk of constitutional “libertarianism” (polarizing the rights), the latter could lead to constitutional “paternalism” (polarizing the duties). On the contrary, multicultural societies need reasonable balancing between these extremes: an imperfect mix, varying from State to State, inspired by the necessary utopia of “happiness with others”. To this end, constitutional theory is asked to attempt a refined “graduated” and “progressive” scheme of individual legal statuses: from extenuating and/or non-punishable status to universal fundamental right.
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Derechos de autor 2015 Antonino Spadaro

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