¿Es real el diálogo entre tribunales? Cuestión prejudicial y control de constitucionalidad por vulneración de derechos y libertades fundamentales
DOI:
https://doi.org/10.5944/trc.39.2017.19155Palabras clave:
judicial dialogue, reference for a preliminary ruling, constitutional review, Court of Justice of the European Union, Spanish Constitutional Court, diálogo entre tribunales, cuestión prejudicial, control de constitucionalidad, Tribunal de JusticiaResumen
Es de sobra conocida la tensión existente entre los Tribunales Constitucionales de los Estados miembros y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a raíz del planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el TJUE en supuestos en los que, aunque el asunto se plantee como una cuestión interpretativa del derecho de la Unión, comprende, además, un problema de derechos fundamentales susceptibles de ser controlados, también, constitucionalmente. Ambos procedimientos terminan con una decisión de compatibilidad con los derechos fundamentales. Este artículo pretende hacer una reflexión acerca de los problemas que suscita el hecho de que dos Tribunales —TJUE y TC— competentes en materia de protección de derechos fundamentales, y, al mismo tiempo, interpretadores de un mismo ordenamiento jurídico, puedan emitir juicios paralelos sobre una misma norma que ha sido sometida a su control y con parámetros diferentes de control: la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Constitución.
This paper purports to reflect on the complex issues that arise from the fact that both the European Court of Justice and the national constitutional court have the power to adjudicate on fundamental rights and that, therefore, on the basis of the application of different rules — the Charter of Fundamental Rights of the European Union and the national Constitution — they can occasionally arrive at different decisions. National courts are more and more aware of this dual avenue to challenge national regulations, through the preliminary reference to the ECJ and through the reference to the Constitutional Court of constitutional doubts with regard to national legislation. In consequence, national Constitutional Courts must accommodate into this new scenario.