La división de poderes en la Constituciónde Cádiz de 1812

Autores/as

  • María Luisa Balaguer Callejón

DOI:

https://doi.org/10.5944/rdp.83.2012.9178

Palabras clave:

división, limitación y control de los poderes públicos, ejecutivo, legislativo y judicial, libertad, tradición histórica, division, limitation and control of government, executive, legislature and judiciary, freedom, historical tradition,

Resumen

El artículo tiene por objeto analizar el principio liberal de la división de poderes, elemento imprescindible para la limitación y control de los poderes públicos entre sí, garantía de la libertad y la igualdad de los ciudadanos, en la Constitución de Cádiz de 1812. La Carta Magna gaditana se adscribe a la separación de poderes rígida ya que los constituyentes estaban más preocupados de limitar el poder ejecutivo del monarca que de ejercitar un control efectivo de un poder sobre otro. Asimismo, no contiene exactamente un sistema de control de los poderes del Estado al carecer de un sistema de frenos y contrapesos del poder, porque en los ilustrados estaba la idea de que cada poder debía tener una función y aunque el poder centralizado se vio que acarreaba excesos, no se atisbó que el puro poder fragmentado sin más límites, que no contrapesos, que los establecidos al poder regio también los acarrearía.

The article aims to analyze the liberal principle of separation of powers, an essential element for the limitation and control of public authorities with each other, guaranteeing freedom and equality of citizens, the Constitution of Cadiz of 1812. The Magna Carta Cadiz is ascribed to the rigid separation of powers because the constituents were more concerned to limit the executive power of a monarch to exercise effective control of a power over another. It also does not contain exactly one control system of the State authorities have no system of checks and balances of power, because in the picture was the idea that each branch should have a function, although power was centralized which carried excesses, not the sheer power peered fragmented with no limits, no counterweights, which established the royal power also entail.

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Publicado

2012-01-01

Cómo citar

Balaguer Callejón, M. L. (2012). La división de poderes en la Constituciónde Cádiz de 1812. Revista de Derecho Político, (83). https://doi.org/10.5944/rdp.83.2012.9178