El discurso de odio por razón de género en los pronunciamientos públicos de jerarcas religiosos
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdp.118.2023.39104Palabras clave:
Dirigentes religiosos, libertad religiosa, libertad de expresión, discurso de odioResumen
Las manifestaciones públicas de dirigentes religiosos se han conformado en el punto de mira de determinados sectores sociales y políticos que han acudido a los tribunales de justicia para tratar de incriminar la conducta de ministros de culto que se han dirigido a sus fieles, o a la sociedad, en general, acerca de cuestiones relativas a las directrices que informan las políticas legislativas referentes a la ideología de género.
El interés por la cuestión que propongo en el presente el trabajo surgió porque, después de la publicación del último pronunciamiento jurisprudencial, en febrero de 2018, han continuado produciéndose casos que, sin embargo, no se han elevado a sede judicial.
El objeto de la investigación, llevado a cabo desde una perspectiva eminentemente eclesiasticista, se circunscribe a la consecución de una valoración crítica de las resoluciones judiciales dictadas hasta el momento teniendo en cuenta los protagonistas del conflicto, a saber, el tipo delictivo del artículo 510 del Código Penal y su posible repercusión en el contenido esencial de las libertades de expresión y religiosa de que son titulares los ministros de culto que, en ejercicio de estas, informan a los fieles sobre los cuerpos doctrinales propios de cada religión aplicados, en el caso que nos ocupa, a los principios rectores de las políticas legislativas referentes a la ideología de género.
Después de un análisis pormenorizado de las líneas interpretativas plasmadas en los pronunciamientos de los tribunales he podido constatar, en primer lugar, una diferencia en la consideración del caso dependiendo de si el encausado es un ministro de culto católico o musulmán. En efecto, los jueces absuelven a los obispos y castigan a los imanes autores de las prédicas objeto de discusión; entiendo que esta circunstancia ha podido conformarse en el motivo principal de que, habiéndose producido más casos después de 2018 —año en que se publicó el ultimo pronunciamiento jurisprudencial—, no se hayan elevado a los tribunales de justicia.
Por otra parte, como eclesiasticista, valoro, positivamente, y en los términos que expongo a lo largo del desarrollo del trabajo, los argumentos utilizados por los jueces para exculpar a los jerarcas católicos, en especial, el relativo a la dignidad humana; elemento que no se considera en el tratamiento judicial de los imanes.
Por último, y respecto a los casos relativos a los ministros de culto musulmán, pongo de manifiesto que el rol de la mujer en el ámbito socio religioso islámico colisiona con los principios informadores del Derecho y la estructuración de la sociedad en Europa que se fundamentan en elementos que proceden del cristianismo; religión que considera la dignidad del ser humano, hombre o mujer, en el parámetro inspirador de cualquier actuación pública o particular. En este sentido, la función del legislador penal en orden a determinar los límites a las manifestaciones de patrones sexistas que impliquen la conformación de discursos de odio contra las mujeres y que provengan del ámbito de las creencias religiosas y/o culturales relacionadas con el género presenta una dificultad considerable. Al respecto, entiendo que, dentro del abanico de directrices elaborado por Naciones Unidas en orden a la limitación de los supuestos que puedan ser considerados como tales, la que puede presentar mayor efectividad procede de la recomendación de abstenerse de usar el discurso de odio por parte de los jerarcas religiosos, unida a la educación en valores respetuosos con la igualdad y la denuncia de las expresiones de odio ajenas.
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