La inaceptable dispersión terminológica del derecho al juez legal
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdp.116.2023.37153Palabras clave:
juez ordinario, juez constitucional, juez natural, predeterminación legalResumen
El artículo 24 de la Constitución Española reconoce en su apartado segundo el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. Sin duda, es compleja la expresión utilizada para designar el aludido derecho. Pero el problema principal es que esa alambicada expresión no ha servido para eliminar otras rúbricas tradicionales que incluso han dado lugar a la idea, muy difundida, de que con cada expresión se estaba significando algo diferente. De ese modo, «juez legal», «juez natural», «juez constitucional», «juez ordinario» o «juez ordinario predeterminado por la ley» han sido frecuentes expresiones que cabe localizar tanto en la historia como en el Derecho comparado. Lo realmente curioso es que, prescindiendo de detalles que al final son superfluos, todas esas rúbricas son habitualmente equivalentes en el fondo, pese a que con matices que rompen la unidad científica del concepto. La realidad es que existe un contenido esencial del derecho consistente en la necesidad de prever por ley el órgano jurisdiccional que debe juzgar un asunto concreto a fin de garantizar su independencia, especialmente del poder ejecutivo, conjurando así un problema que sistemáticamente se había producido en el pasado. Esta diversidad terminológica y conceptual, así como la dispersión doctrinal al respecto, obligan a encontrar una expresión única para designar el derecho, que sea sencilla y que no desoriente respecto a su contenido esencial. Se trata, en suma, de materializar correctamente desde la perspectiva terminológica el deseo inmanente a lo largo de la historia de que no se manipulara la competencia judicial para juzgar un asunto.
De acuerdo con lo anterior, se plantea en el presente trabajo el estudio de los antecedentes históricos de cada una de las expresiones a fin de perfilar el contenido que se le ha ido atribuyendo al derecho a lo largo del tiempo, descubriendo que algunos de esos contenidos son en cierta medida casuales o incluso arbitrarios, evocando diferentes realidades conceptuales sin una auténtica voluntad de hacerlo. Tras ese estudio que trata de ser lo más exhaustivo posible sin incurrir en innecesarias reiteraciones, se destaca la relevancia constitucional de la predeterminación legal y sus razones. Con ello se intenta localizar por fin ese mínimo común denominador en los objetivos de cada legislador histórico, simplificando así la tarea señalada de concreción del contenido esencial del derecho. Finalmente se concluye que el término «juez legal» es el más breve, completo y certero para designar el derecho e incluir de la forma menos polémica posible su contenido esencial.
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