La financiación de la educación en el Estado Autonómico y su coherencia con la distribución de competencias educativas

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.5944/rdp.111.2021.31045

Palabras clave:

Estado Autonómico; educación; competencias; financiación

Resumen

La Constitución española de 1978 otorga a las Cortes Generales una amplia competencia para determinar qué aspectos de la educación han de ser comunes para todos los españoles. A partir de ese mínimo común, que ha de definir el Parlamento estatal, las Comunidades Autónomas pueden establecer algunas peculiaridades y, sobre todo, mejoras en la prestación. No obstante, para que este diseño constitucional funcione adecuadamente en un derecho como el de la educación, con una faceta claramente prestacional, debe existir una coherencia entre las competencias educativas y su financiación, de manera que los ciudadanos podamos distinguir las distintas responsabilidades. A lo largo de este artículo se analiza el sistema de distribución competencial en la prestación educativa para, a continuación, valorar su congruencia con la financiación de la misma. En primer lugar, se hace un recorrido histórico de la distribución de competencias en materia educativa. A continuación, se hace un análisis de la distribución de competencias educativas en la Constitución de 1978, para concretar, seguidamente, las competencias asumidas por el legislador estatal y las autonomías en esta materia. Con el objetivo de analizar la congruencia entre esta distribución de competencias y su financiación, se analiza la responsabilidad financiera en las principales partidas educativas, así como las mejoras prestacionales incluidas en los presupuestos autonómicos y los programas estatales en el marco de las relaciones intergubernamentales. Se concluye que, mientras no parecen muy justificadas las diferencias curriculares entre autonomías, la diversidad autonómica en un ámbito como el educativo cobra todo su sentido en mejoras prestacionales como la financiación de material escolar o de la educación infantil de primer ciclo. No obstante, la forma de incluir las partidas en sus presupuestos y su diferente contabilización impide una valoración precisa de las mismas. Por otra parte, también se considera que materias financiadas hoy por los presupuestos autonómicos debieran de financiarse por los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con el alto grado de centralización normativa. En aras a una mayor claridad en la asunción de responsabilidades se aboga por una gestión centralizada de ayudas financiadas completamente por el Estado. También se propone una interpretación amplia en torno a la capacidad de las Comunidades Autónomas para crear su propia política de becas.

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Biografía del autor/a

Eva Sáenz Royo, Universidad de Zaragoza

Profesora Titular de Derecho Constitucional. Universidad de Zaragoza. Facultad de Derecho, Pedro Cerbuna 12, 50009, Zaragoza.

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Publicado

2021-06-29

Cómo citar

Sáenz Royo, E. . (2021). La financiación de la educación en el Estado Autonómico y su coherencia con la distribución de competencias educativas. Revista de Derecho Político, (111), 45–76. https://doi.org/10.5944/rdp.111.2021.31045

Número

Sección

ESTUDIOS/STUDIES