La modificación del artículo 168 de la Constitución Española a través del procedimiento ordinario de reforma
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdp.108.2020.28005Palabras clave:
reforma, procedimiento, fraude, interpretaciónResumen
La escasa activación del poder de reforma en el ordenamiento constitucional español ha sido justificada por parte de la doctrina, entre otros motivos, por la excesiva rigidez y complejidad de nuestros procedimientos de reforma, y más específicamente el consagrado en el art. 168 CE. En este trabajo reflexionamos sobre la modificación de este precepto, habida cuenta de la existencia de un debate clásico acerca del procedimiento más adecuado para acometer dicha labor. Más específicamente, planteamos la posibilidad de que, en determinadas ocasiones, su reforma se lleve a cabo a través de la técnica procedimental prevista en el art. 167 CE. Nuestra propuesta, basada en una interpretación literal del precepto combinada con una interpretación teleológica nos permite, de un lado, preservar el respeto hacia el tenor literal de la norma y, de otro, tener presente la finalidad con la que esta fue incorporada en nuestra Constitución.
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