El derecho de emergencia constitucional en España: hacia una nueva taxonomía
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdp.107.2020.27185Palabras clave:
emergencia constitucional, crisis constitucional, estado de excepción, derecho de excepción, defensa del Estado, democracia militanteResumen
La normalidad constitucional consiste en la aplicación habitual y general de una serie de reglas jurídicas preestablecidas, ello con el objetivo de ordenar la pacífica convivencia ciudadana. Sin embargo, existen situaciones de peligro extraordinario en las que deberá estar justificado que las reglas habituales cedan en gran medida, ello con el objetivo de lograr una pronta restauración de la normalidad político-constitucional. Aunque anticipar todas las circunstancias excepcionales susceptibles de producirse es tarea del todo imposible, va en beneficio de la seguridad jurídica la previsión de, al menos, las amenazas más comunes. En esa regulación consiste lo que la doctrina española mayoritaria conviene en denominar estado de excepción o derecho de excepción, entendidos en sentido amplio.
Este trabajo rehúye la anterior concepción terminológica, y lo hace en el marco de una nueva propuesta taxonómica aplicable al ámbito de la anormalidad constitucional. Así, partiendo de la diferenciación entre situaciones de emergencia constitucional reglada y no reglada, defendemos que la verdadera situación jurídica de excepción se manifiesta cuando, no existiendo regulación aplicable frente a la amenaza concreta, la reacción estatal no encuentra más límites que el respeto al principio de proporcionalidad en la defensa de los valores democráticos consagrados en la Constitución. Es esto, además, lo que impide afirmar la suspensión total del derecho frente al hecho excepcional no regulado, perteneciendo todas estas premisas jurídicas a lo que nosotros entendemos que es el derecho de emergencia constitucional.
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