Felicidad y constitucionalismo

Autores/as

  • María Isabel Lorca Martín de Villodres

DOI:

https://doi.org/10.5944/rdp.88.2013.12788

Palabras clave:

felicidad, justicia, estado, derechos sociales, bien común, democracia, Constitución, happiness, justice, state, social rights, common good, democracy, Constitution,

Resumen

La importancia de la felicidad, y su oportuna vinculación con la justicia, ha sido puesta de manifiesto desde el pensamiento filosófico clásico griego. Sin embargo, recientemente puede apreciarse claramente el creciente protagonismo y la inusitada actualidad que ha alcanzado el tema de la búsqueda de la felicidad en el discurso político, lo que obliga a meditar sobre ella como principio rector o directriz orientadora del Estado Social, y a saber detectar su presencia —explícita o implícita— en los textos constitucionales. Sólo en una sociedad democrática, y desde el desarrollo efectivo de los derechos fundamentales y de los derechos sociales, particularmente, será posible alcanzar una vida digna, y a partir de ahí, obtener el basamento adecuado para la búsqueda de la felicidad. La felicidad, pues, no es sólo un objetivo individual, es también un asunto público que ha de venir propiciado desde el propio Estado, en cuanto que desde los poderes públicos pueden establecerse las bases adecuadas para su consecución. En la CE de 1978 podemos encontrar preceptos para entender implícitamente incluida la felicidad como directriz orientadora del Estado en sus políticas públicas, y poder sostener así la presencia de una teoría eudemonista en nuestro Estado Social. Percibir la existencia de una notable preocupación por la felicidad de los ciudadanos en el desarrollo de las políticas públicas actuales supone, en cualquier caso, un afortunado retorno hacia el ámbito de lo humano, una nueva oportunidad para preocuparnos por el ser persona.

Happiness has been linked to justice since ancient times, particularly since the beginning of Greek Classical Thought. However, nowadays the importance of happiness can surprisingly be found again in political speech, which makes us think about it, and obviously it is worth doing. Happiness could be considered as a main principle of the Social State. This idea obliges us to look carefully into happiness in our Constitutions. It is thought that only in a democratic society, where social rights have been developed, can citizens get a dignified life, so that they are able to look for happiness. Without a dignified life, happiness is something impossible to achieve. Consequently, happiness is said to be not only an individual objective, but also a common and public target. The State should offer citizens the proper conditions for the pursuit of happiness. In the Spanish Constitution, we get the impression that it is possible to find happiness from some aspects of it. So, according to this, the eudemonism theory could be reasserted in our modern Social State. Currently, we can notice that public policies are concerned with the happiness of citizens in order to improve their daily lives, and actually governments are working on it in many countries. In any case, this fact might be considered as a return to the essence of human being. A good chance to try to understand what is a person.

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Publicado

2013-01-01

Cómo citar

Lorca Martín de Villodres, M. I. (2013). Felicidad y constitucionalismo. Revista de Derecho Político, 1(88). https://doi.org/10.5944/rdp.88.2013.12788

Número

Sección

ESTUDIOS/STUDIES