La delimitación del derecho de sufragio activo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdp.88.2013.12786Palabras clave:
dimensiones subjetiva y objetiva del sufragio activo, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, obligaciones positivas, contenido esencial de los derechos fundamentales, democracia, subjective and objective dimensions of right to vote, European Court of Human Rights, positive obligations, essential content of fundamental rights, democracy,Resumen
Este artículo analiza la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el sufragio activo (artículo 3 del Protocolo I). Para ello, partimos de la consideración de que en este derecho debe reconocerse además de una dimensión subjetiva, que define la posición jurídica de los ciudadanos en su relación con los poderes públicos y se concreta en los principios de sufragio universal, libre e igual, una dimensión objetiva en tanto que elemento esencial del Estado Democrático, lo que origina una obligación positiva de los poderes públicos para la realización de su contenido: la libre expresión del pueblo en las elecciones del cuerpo legislativo. Sin embargo, el desarrollo de las obligaciones positivas del Estado no ha agotado todas sus posibilidades de manera que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce un amplio margen de apreciación de los Estados en la definición de los sistemas electorales y de las normas del procedimiento electoral.
This article analyzes the European Court of Humans Rights’ jurisprudence on right to vote (article 3 of Protocol n.º I ). For this purpose, it must be acknowledged a subjective dimension too which defines the legal status of citizen in its relations with the public authorities that can be specified in the principle of universal, equal and free suffrage, an objective dimension as an structural element of Democracy and what creates positive obligations to public authorities in order to implement the content of the right: «to ensure the free expression of the opinion of the people in the choice of the legislature». However, the development of positive obligations on the basis of Article 3 of Protocol No. 1 goes no further than this. So, the Court considers that this provision does not require the States to implement a specific electoral system or electoral rules because the State enjoys a wide margin of appreciation when assessing restrictions of these rights.
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Derechos de autor 2014 María Reyes Pérez Alberdi

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