¿Trabajo decente o trabajo indecente?
DOI:
https://doi.org/10.5944/ts.5.2020.27749Palabras clave:
trabajo decente, derechos de los trabajadores, desempleo, informalidad, decent work, workers rights, unemployment, informalityResumen
El trabajo decente, tal como lo define la OIT, es una forma digna de trabajar en un contexto de políticas de generación de empleo, con la capacidad de exigir judicialmente los derechos de los trabajadores, en el marco de una política institucional de protección social y con el reconocimiento de una negociación colectiva autonormativa consolidada. A estos cuatro objetivos tradicionales debemos sumar el objetivo transversal de la igualdad de género. El desempleo, el subempleo y el empleo precario, en el marco de la ideología de la flexiseguridad, configuran el caldo de cultivo del empleo indecente o empleo precario.
Decent work, as defined by the ILO, is a worthy way of working, in a context of employment generation policies, with the capacity to legally demand the rights of workers, within the framework of an institutional policy of social protection and with the recognition of a consolidated autonomous collective bargaining. To these four traditional objectives we must add the transversal objective of gender equality. Unemployment, underemployment and precarious employment, within the framework of the ideology of flexicurity, are the breeding grounds of indecent employment or precarious employment.