El Defensor del Pueblo y sus relaciones con las Cortes Generales
DOI:
https://doi.org/10.5944/trc.26.2010.6927Palabras clave:
Ombudsman, Spanish Parliament, appointment, cessation, annual report, extraordinary report, personnel, economic regime, Defensor del Pueblo, Cortes Generales, nombramiento, cese, informe anual, informes extraordinarios, personal, régimen económico,Resumen
El artículo 54 de la Constitución española caracteriza al Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales. De dicha caracterización se deriva una necesaria relación entre el Parlamento español y el Defensor del Pueblo, que deberá también, por mandato constitucional, dar cuenta a las Cortes Generales de su labor. Por ello, resulta de utilidad analizar en qué se concreta exactamente esa relación más allá de la naturaleza jurídica misma. A partir de ahí, se descubre que la imbricación entre ambos órganos se manifiesta fundamentalmente en el nombramiento y cese el Defensor del Pueblo; en la presentación de los Informes de éste en sede parlamentaria y en las posibilidades de presencia y contacto del Defensor del Pueblo con las Cortes Generales; y, finalmente, en los medios materiales y personales del Defensor del Pueblo, también dependientes en diferente medida de las Cortes Generales.Descargas
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Publicado
2010-06-01
Cómo citar
Codes Calatrava, J. M. (2010). El Defensor del Pueblo y sus relaciones con las Cortes Generales. Teoría y Realidad Constitucional, (26), 389–412. https://doi.org/10.5944/trc.26.2010.6927
Número
Sección
Notas