Omisiones
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdpc.21.2019.27318Resumen
Un mero no hacer se convierte en una omisión criminal si elvomitente (o sea, aquel que no actúa) tenía un deber jurídico y la posibilidadde impedir el consiguiente daño o violación de un interés jurídico.Entendida de ese modo, la responsabilidad por una omisión aparece de dos formas: como la otra cara de la responsabilidad por una conducta activa en forma de comisión por omisión (por ejemplo, matar dejando que una persona se ahogue en lugar de dispararle) o como una mera omisión (propia), con el delito de omisión de socorro como su forma más básica. La distinción posee una relevancia no solo académica pues la primera de esas formas implica, normalmente, condenas mucho más elevadas que la segunda. Si bien las fuentes del deber de actuar pueden variar —ley, contrato o expectativas sociales—, este se basa de todos modos en alguna forma de control por parte del omitente, ya sea respecto a la fuente del peligro o al objeto puesto en peligro. En cuanto a los deberes de actuar que resultan relevantes, existen grandes similitudes entre el derecho inglés (common law) y el alemán (derecho continental), tanto en términos del fundamento de la responsabilidad del garante como de los deberes jurídicos individuales. Del mismo modo, los presupuestos normativos subyacentes a favor o en contra del delito de omisión de socorro son, en gran medida, idénticos en las discusiones del derecho continental y del common law.