La prisión permanente revisable. Un análisis del argumento internacional
DOI:
https://doi.org/10.5944/rdpc.19.2018.24412Palabras clave:
prisión perpetua, revisión, libertad condicional, resocialización, prevención general, retribución, Corte Penal Internacional, Derecho penal Internacional, cooperación internacional, ejecución de sentencias internacionales, CEDH, constitucionalidadResumen
La Ley Orgánica 1/2015, 30 de marzo de modificación del Código Penal introdujo como nueva pena la prisión permanente revisable tras 25 años. De acuerdo con el art. 25.2 CE, las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reinserción y la reducación social. Para defender la constitucionalidad de la nueva pena, el Legislador español acudió a la firma y ratificación del Estatuto de Roma para el establecimiento de la Corte Penal Internacional. Su art. 77.1 b) prevé la imposición de una pena de prisión de por vida cuando así lo justifiquen la extrema gravedad del delito y las circunstancias personales del condenado.
The Organic Law 1/2015, 30 march for the amendment of the Spanish Criminal Code introduced as a new penalty the permanent prison with possibility of parole after 25 years. Pursuant to art. 25.2 of the Spanish Constitution, punishments entailing imprisonment and security measures shall be aimed reeducation and social rehabilitation. In order to support the constitutionality of the penalty, the Legislator argued that Spain signed and ratified the Rome Statute for the establishment of the International Criminal Law. According to art. 77. 1 b) the Court may imposed a term of life imprisonment when justifed by the extreme gravity of the crime and the individual circumstances of the convicted person.
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